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OFICIO 915603 DE 2021

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-620

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanero
Descriptores:Restricciones legales o administrativas
Fuentes formales:Decreto 925 de 2013, artículos 8 y 25

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la referencia la peticionaria formula los siguientes interrogantes:

1) “¿Cuál es el alcance jurídico del concepto de Restricción Legal o Administrativa?

2) ¿La modificación a un permiso, registro, licencia, Vistos Buenos y demás permisos previos requeridos para la importación de mercancías que son autorizadas por autoridad competente, constituye en una violación a una restricción legal o administrativa?

3) ¿Modificar un Registro o una licencia de importación vulnera el ordenamiento jurídico aduanero?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Frente al primer interrogante, este Despacho por medio de Oficio 100202208-083 del 18 de marzo de 2021, dispuso:

“El Decreto 925 de 2013, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, define requisitos, permisos y autorizaciones como:

“ARTÍCULO 25. REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación:”

Cuando la normatividad aduanera exige el cumplimiento de disposiciones legales o administrativas como requisito para importar, se refiere a los requisitos, permisos y autorizaciones a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 925 de 2013, resumidos en la Circular 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y las normas que las modifiquen o adicionen; también se refiere a los exigidos en normas especiales que no se deben tramitar a través de un registro de importación, pero que constituyen restricciones legales y administrativas”.

Sobre el segundo interrogante, el artículo 8o del Decreto 925 de 2013, contempla los casos en los que se permite modificar registros y licencias de importación, así:

“Artículo 8o. Modificaciones al registro y a la licencia de importación. La información suministrada en los registros y en las licencias de importación podrá modificarse siempre que estos se encuentren vigentes.

Si la nueva información conlleva a un régimen diferente por el cual se aprobó el registro o la licencia de importación, estos deberán modificarse y la solicitud presentarse por el régimen que le corresponda.

Cuando el registro o la licencia de importación haya sido utilizado en una declaración de importación, no se permitirá la modificación para amparar mayores cantidades ni para cambiar la descripción amparando mercancías diferente a la inicialmente aprobada.

Cuando por disposición del Gobierno Nacional se establezca una medida de control de aplicación inmediata a las importaciones; los registros y licencias de importación que se encuentren aprobados y no hayan sido utilizados en su totalidad, deberán ser modificados, cumpliendo los nuevos requisitos”.

Finalmente, frente al tercer interrogante, se le informa que el ordenamiento jurídico aduanero no resulta per se vulnerado con la modificación de los registros y licencias de importación (bajo las condiciones descritas en la norma), tomando en consideración que el mismo Decreto 925 de 2013 contempla los casos en los que resulta procedente modificarlos.

No obstante, para efectos de determinar si con ocasión a la modificación de un registro o licencia de importación se vulnera o no el régimen aduanero, se deberán analizar las particularidades de cada operación.

Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones previstos en normas especiales que establezcan restricciones legales o administrativas las cuales no se tramiten a través de los registros o licencias de importación a que hace referencia el Decreto 925 de 2013 y se encuentren dispuestas por otras autoridades competentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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