OFICIO 915478 DE 2021
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Compilado en el Concepto 23769 [1196] de 4 de diciembre de 2023>
100208192 - 606
Bogotá, D.C. 17/12/2021
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Beneficiarios finales |
Fuentes formales: | Artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021 Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la Superintendencia de Sociedades dio traslado a esta entidad para resolver las siguientes inquietudes elevadas por el peticionario:
1. ¿Qué interacción tendrá el registro de beneficiarios efectivos que llevará la DIAN (Ley 2155 de 2021, art. 16) e, incluso, los reportes de beneficiario efectivo que se incluyan para Sagrilaft (Circular Externa 100-000016 de 2020) frente al registro de la situación de control conjunto que lleva la Cámara de Comercio?
Mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021 se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB el cual, conforme lo dispuesto en el mismo artículo, su funcionamiento y administración se encontrará a cargo de la DIAN.
Para estos efectos, el parágrafo 2 de la mencionada disposición faculta a la DIAN para definir, mediante Resolución, los términos y condiciones para la efectiva aplicación del Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.
No obstante, se pone de presente que, los efectos que tenga el registro de beneficiarios finales de que tratan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y los reportes de beneficiario efectivo bajo SAGRILAFT en el registro de la situación de control conjunto ante las Cámaras de Comercio, no es un asunto que le compete determinar a esta entidad.
2. ¿Cómo se concilian los conceptos de beneficiario efectivo para dichas legislaciones (inspirados en las reglas GAFI) frente a lo señalado para el control conjunto en el Código de Comercio?
Respecto a la definición y determinación de los criterios de control de los beneficiarios finales de que trata el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, deberá atenderse lo dispuesto en la reglamentación que se expida para efectos de dar aplicación a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica