BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 915368 DE 2021

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-580

Bogotá, D.C. 16/12/2021

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Suspensión de términos
Fuentes formales:Resolución No. 022 del 18 de marzo de 2020
Resolución No. 030 del 29 de marzo de 2020
Resolución No. 055 del 29 de mayo de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones No. 022 del 18 de marzo de 2020, No. 030 del 29 de marzo de 2020 y No. 055 del 29 de mayo de 2020, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿A los procesos de fiscalización que se iniciaron después del 2 de junio de 2020, se les aplica la suspensión de los términos que se dio entre el 19 de marzo y el 2 de junio del año mencionado?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

Así, con fundamento en el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el Director General de la DIAN expidió la Resolución No. 022 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se ordenó la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1o. Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaría, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Posteriormente, mediante la Resolución No. 030 del 29 de marzo de 2020, se derogó la Resolución No. 022 del 18 de marzo de 2020 y se dispuso:

“ARTÍCULO 8o. SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaría

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, los términos se reanudarán al día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados, iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales y v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Finalmente, mediante la Resolución No. 055 del 29 de mayo de 2020 se estableció:

“ARTÍCULO 1o. Levantamiento de Suspensión de Términos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución, levantar a partir del dos (2) de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8o de la resolución 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. La notificación o comunicación de los actos administrativos u oficios cuya suspensión de términos sea levantada se realizará conforme la normatividad aplicable. Para el efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En ese orden de ideas se encuentra que del 19 de marzo al 2 de junio de 2020 se encontraron suspendidos los términos de las actuaciones administrativas en los términos de las resoluciones señaladas, con excepción de los expresamente indicados en el parágrafo 2o del artículo 8 de la Resolución No. 030 del 29 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 055 ibídem.

Así las cosas, a partir del 2 de junio de 2020 se reanudaron los términos de las actuaciones administrativas ya sea que se encontraran iniciadas antes de dicha fecha o, de manera posterior a la misma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×