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OFICIO 9152 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100014260 del 04/03/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Prestados Desde el Exterior

Fuentes formales Artículo 420 del Estatuto Tributario.

                                      Decreto 4048 de 2008.

                                      Artículo 47 Ley 1943 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. Por medio de la presente solicito se me indique de manera específica, cual es el fundamento legal en que se basa la DIAN para recibir el pago de impuestos generados por actividades ilegales, como lo son el servicio de transporte de personas en vehículos particulares que realiza UBER COLOMBIA S.A.S.

En primer lugar, el objeto principal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, es garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

De acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, a la DIAN le competen las siguientes funciones:

“La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a (as operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia,”

De acuerdo con el artículo 2o ibídem, a la DIAN le corresponden ejercer las siguientes funciones:

"1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;

5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambia rio que no sean competencia de otra entidad;

6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas;

7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propia de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía judicial;

8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;

9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

10. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones".

12. Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control cambiario;

13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos;

14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras entidades;

15. Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;

16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley;

17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad;

18. Compilar; actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia;

20. Las demás que le asigne la ley."

En virtud de lo anterior, no es competencia de la DIAN pronunciarse frente a la ilegalidad de las actividades que presten las plataformas digitales. La función de esta entidad se enmarca en la administración de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Ahora bien, frente al Impuesto sobre las Ventas cobrado a plataformas digitales bajo la modalidad de negocios que han sido declarados ilegales, manifestamos lo siguiente:

El literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo citado señala que los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y, por ende, causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismo tenga residencia fiscal, domicilio establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

En este orden de ideas, de conformidad con la norma transcrita, todas las plataformas digitales que presten servicios desde el exterior y su usuario directo o destinatario de los servicios tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en Colombia, serán responsables del impuesto sobre las ventas. De acuerdo con el Artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625, la definición de servicio para efectos del IVA es: toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Como se puede observar, el hecho generador sobre el cual recae el impuesto en cuestión, para este tipo de actividades, es la prestación de servicios desde el exterior, sin distinción alguna sobre si la prestación del servicio es lícita o ilícita. No existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano disposición alguna que excluya de la obligación tributaria a un contribuyente sobre la base de que la actividad subyacente a la prestación del servicio tenga el carácter de lícita o ilícita, en virtud de que no es competencia de la administración determinar lo anterior. Solo basta con realizarse el hecho generador (hecho económico) para que nazca la obligación tributaria.

El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución política de Colombia establece el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad; por lo tanto, relevar de una obligación tributaria a aquellos contribuyentes que han actuado de manera ilícita para la obtención de rentas, los pondría en una mejor situación tributaria que a aquellos contribuyentes que han obtenido de manera lícita sus rentas. Decir lo contrario, vulneraría los principios constitucionales, tales como los de justicia, igualad y capacidad económica.

Por otra parte, la sujeción a tributación a rentas de origen ilícito no es extraña para el ordenamiento jurídico colombiano. Un ejemplo claro es el artículo 47 de la Ley 1943 de 2018, el cual establece que el cobro del impuesto de normalización tributaria, el cual está a cargo de aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuviera relacionado directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. No obstante, recalca la norma que el impuesto no implica una persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal. Como se puede observar, el cobro de un impuesto no implica el saneamiento de la conducta ilícita, dado que dentro de la descripción legal del hecho o circunstancia a la cual la ley le asigna la capacidad de dar nacimiento a una obligación tributaria, no se encuentra contemplado si la actividad que dio origen al hecho generador del impuesto es lícita o ilícita. Adicionalmente, la norma citada establece que, aun cumplida con la obligación tributaria, el contribuyente deberá responder en caso de acreditarse por el origen ilícito de los ingresos, por lo cual se puede evidenciar que el cobro del impuesto no excluye de responsabilidad al contribuyente de otros hechos ajenos al ordenamiento jurídico tributario.

Por ende, el cobro de impuesto no legaliza ningún tipo de actividad. Son las autoridades competentes en la materia, las cuales deberán determinar si ciertas actuaciones son de carácter ilegal y, por ende, sancionables. Sin embargo, en caso de que la DIAN tenga conocimiento sobre actividades de carácter ilegal, producto de su función, denunciará dichos hechos ante las autoridades competentes, como lo ha venido haciendo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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