OFICIO 915218 DE 2021
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Reconsiderado por el Concepto 7654 [1141] de 12 de junio de 2025>
100208192-547
13/12/2021
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta cuál es el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente cuando un contratista por honorarios o servicios presenta varias cuentas de cobro durante un determinado mes.
Sobre el particular, este Despacho se pronunció de manera reciente mediante el Oficio No. 913305 - int 351 del 26 de octubre de 2021, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. En dicha doctrina se efectuaron las siguientes precisiones:
A la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los trabajadores independientes se le puede aplicar tres conceptos: a) retención en la fuente por servicios, b) retención en la fuente por honorarios, c) retención en la fuente como independientes. Este último concepto se rige por lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario.
La aplicación de este parágrafo 2 tiene lugar cuando se pagan honorarios o compensación de servicios personales, siempre que correspondan a rentas de trabajo, esto último según la definición del artículo 103 del Estatuto Tributario y que las personas beneficiarias de estos pagos informen al contratante que no han contratado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
Reunidos estos presupuestos el mencionado parágrafo 2° establece un procedimiento, al cual se deberá dar cumplimiento.
Para el caso en que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, una vez se dé cumplimiento al procedimiento antes señalado, la tarifa de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario se aplicará al valor total que se pague en el correspondiente mes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica