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OFICIO 914972 DE 2021

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-512

Bogotá,

Tema:Sistema de facturación electrónica
Descriptores:Documento soporte de pago de nómina electrónica y notas de ajuste
Fuentes formales:Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 Resolución DIAN No. 000013 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, el peticionario consulta acerca de lo dispuesto en el régimen sancionatorio señalado en el inciso tercero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 y, específicamente, sobre si hay sanción en la generación de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Al respecto se informa que sobre el asunto esta Entidad ya se ha pronunciado con anterioridad por medio del Oficio No. interno 100208192-494 de noviembre de 2021 (que se adjunta para su conocimiento), en el cual se respondieron los siguientes interrogantes: “¿En qué momento se deben realizar dichos ajustes? Y ¿a partir de qué momento se incurre en una sanción?” explicándose lo siguiente:

“(...) téngase en cuenta que la Ley de Inversión Social 2155 expedida el 14 de septiembre de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Por su parte, la Resolución DIAN No. 000013 fue expedida el 11 de febrero de 2021. Nótese que dicha resolución se estableció con base en lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 616-1 antes de la expedición de la Ley de Inversión Social.

A su vez, el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, dispone que: “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley” (Subrayado fuera de texto). Por lo tanto, hasta que no se reglamente el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo a la modificación efectuada por la Ley de Inversión Social, tal como lo dispone el parágrafo transitorio antes expuesto, la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 continuará vigente en los términos en los que fue creada (...)”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, nótese que la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 no dispone la remisión o aplicación de un marco sancionatorio tributario por la generación y transmisión para validación de las notas de ajuste al documento soporte de pago de nómina electrónica.

De modo que, hasta tanto esté vigente la citada Resolución DIAN No. 00013, no aplicará la sanción por no informar respecto de la obligación de generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, situación distinta ocurre cuando no se implementa el citado documento electrónico estándose obligado a ello, evento que, tal como se expuso en el Oficio No. 901719 del 4 de marzo de 2021, “imposibilita el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario".

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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