OFICIO 914808 DE 2021
(diciembre )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-493
Bogotá, D.C.
Tema: | Sistema de facturación electrónica |
Descriptores: | Obligación de facturar Facturación en mandato |
Fuentes formales: | Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan lo siguiente: “¿Debe la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM emitir factura electrónica por concepto de venta de los vehículos subastados, a pesar de que la subasta de los vehículos en abandono lo realiza una empresa externa contratada por la SDM (...)?”
Afirman los solicitantes que, de conformidad con la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM es competente para enajenar mediante subasta pública los vehículos que han sido declarados por ésta en abandono, para lo cual dicha Entidad suscribió un contrato con una empresa externa que se encarga de realizar directamente el proceso de la subasta pública de los vehículos.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a los peticionarios definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Previo a dar respuesta a la inquietud planteada por los consultantes, es necesario también precisar que los distintos trámites administrativos que hacen parte de los procesos propios de cada entidad se llevan a cabo teniendo en cuenta la normatividad especial que ha sido desarrollada para su implementación. Dado lo anterior, el presente pronunciamiento se limitará a señalar los efectos fiscales en materia de facturación del supuesto planteado en la consulta.
1. Obligación de facturar y facturación en mandato
En lo relacionado con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 100208221- 1483 de 2020, así:
“(...) “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.
(...)
Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
A efectos de actualizar el marco jurídico aplicable a la obligación de expedir factura electrónica de venta, se informa que la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 fue modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8 vigente.
Frente a la facturación en mandato, es importante tener en cuenta que las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, tal como se señala el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016, así:
“Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.
En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
2. Conclusiones aplicables al caso objeto de consulta
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Despacho concluye lo siguiente:
La obligación de facturar recae sobre toda venta o prestación de servicios ejecutada por sujetos contemplados por las disposiciones legales como obligados a expedir factura o documento equivalente, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda el bien o preste el servicio, según aplique en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, si entre las partes opera un contrato de mandato, a efectos de cumplir con la obligación de facturar, será el mandatario quien deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta al momento de realizar la venta del bien o la prestación del servicio.
Nótese que, tratándose de contratos de mandato, el mandatario deberá practicar las retenciones en la fuente debidas teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, conforme lo señalado en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016.
Por consiguiente, deberá el obligado a facturar en el caso particular determinar si en efecto actúa a través de un contrato de mandato, caso en el cual, la disposición reglamentaria es clara en disponer su tratamiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica