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OFICIO 914806 DE 2021

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-490

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Exención especial del impuesto sobre las ventas
Fuentes formales:Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario en relación con los “días sin IVA” y lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 formula unas preguntas puntuales relacionadas con: (i) el requisito de unidades que se pueden adquirir y (ii) los mecanismos de control a emplear por parte de los responsables.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Mediante los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 se establece una exención en el impuesto sobre las ventas- IVA para una serie de bienes corporales, en unos periodos definidos por el Gobierno nacional, las definiciones y bienes cubiertos por dicha exención, así como los requisitos para tal fin.

La primera pregunta formulada por el peticionario se relaciona con la cantidad de bienes que se pueden adquirir bajo esta exención, en los periodos determinados vía reglamentación. Para resolver esta inquietud, se cita a continuación lo contenido en el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021:

“Artículo 39°. Requisitos para la procedencia de la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Adicionalmente, la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

(...)

4. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

(...)”. (Negrilla fuera de texto).

Así, como se puede ver, es claro que el consumidor final puede adquirir hasta 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.

En cuanto al tope en Unidades de Valor Tributario (en adelante UVT) de estos bienes y, tratándose de electrodomésticos, el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 establece:

“Artículo 38. Bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:

(...)

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.

(...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Nótese como la norma se refiere al precio de venta por unidad y, a partir de ese parámetro, define el valor límite en UVT. En consecuencia, frente a cada unidad debe considerarse este valor límite, en caso que se adquieran tres unidades será por cada una que aplique.

Frente a la tercera pregunta que se refiere a la posible implementación de procedimientos formales de control al interior de su organización, este Despacho considera que no es competente, en el marco de las funciones atribuidas en el Decreto 1742 de 2020, para avalar o establecer procedimientos internos. Por esta razón, se indica en este punto que deberá darse lectura y cumplimiento a lo contenido en el artículo 39 de la Ley 2155 de 2021, el cual establece los requisitos a cumplir para la exención en comento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro por parte de esta Entidad.

Finalmente, no sobra recordar que sobre el alcance de la definición de los bienes cubiertos durante los “Días sin IVA” este Despacho en reiteradas oportunidades ha indicado lo siguiente:

--Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA son taxativos, comprendiendo únicamente los allí descritos que, a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales.

--En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones consagradas en el parágrafo 1° del artículo 38 ibídem quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT señalados en los numerales 1 al 7 del artículo 38 en mención.

--Por lo que corresponderá a cada responsable determinar de acuerdo con las características generales de los bienes, si estos se adecúan o no a las definiciones de los numerales 1 al 7 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, se consideran cubiertos con la exención.

Finalmente, resulta relevante resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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