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OFICIO 914804 DE 2021

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 486

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales
Fuentes formales:Artículo 260-7 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.2.5.1. a 1.2.2.5.3. del Decreto 1625 de 2016
Decreto 1357 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1357 de 2021, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“(...) con relación al Decreto 1357 del 28 de octubre de 2021 que reglamenta el articulo 260-7 del Estatuto Tributario, jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios especiales preferenciales, existe alguna base de datos o lista de alguna entidad que nos permita determinar cuáles son esos países catalogados como jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios especiales preferenciales, sobre los cuales se tendría que hacer una declaración informativa y/o estudio de precios de transferencia?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 260-7 del Estatuto Tributario establece:

“ARTÍCULO 260-7. JURISDICCIONES NO COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Y REGÍMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones:

1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan:

(...)

2. Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los siguientes criterios:

(...)

Adicionalmente, el Gobierno nacional, con base en los anteriores criterios y en aquellos internacionalmente aceptados podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales.

(...)

PARÁGRAFO 4o. Para todos los efectos legales, el término paraíso fiscal se asimila al de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De lo anterior se encuentra que existen dos tipologías distintas establecidas en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, las cuales son: (i) por un lado, las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, (ii) de otro lado, los regímenes tributarios preferenciales.

Así, teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 260-7 ibídem establece que las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición serán determinadas por el Gobierno nacional mediante reglamento, de conformidad con el cumplimiento de los criterios allí señalados, el Gobierno expidió el Decreto 1966 de 2014, determinando las jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios considerados como paraísos fiscales. Posteriormente, el Decreto 1966 de 2014 fue modificado por el Decreto 2095 de 2014 y compilado en los artículos 1.2.2.5.1. a 1.2.2.5.3. del Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, respecto a los regímenes preferenciales, el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario indica que serán aquellos que cumplan al menos dos de los requisitos allí señalados. Igualmente, se indica que el Gobierno nacional “podrá” mediante reglamento listar estos regímenes, siendo esto facultativo.

Así, el Gobierno nacional expidió recientemente el Decreto 1357 de 2021, mediante el cual adicionó el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (artículos 1.2.2.6.1. y siguientes) reglamentando los criterios señalados en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, se encuentra que actualmente las jurisdicciones catalogadas como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición son las señaladas en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 y, los regímenes preferenciales serán aquellos que cumplan con dos o más de los criterios indicados en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, conforme lo señalado en los artículos 1.2.2.6.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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