BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 914057 DE 2021

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-444

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Hecho generador
Fuentes formales:Artículo 420 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas- IVA la venta o cesión de derechos que realizan los artistas musicales sobre sus obras o piezas.

Respecto del particular, este Despacho encuentra necesario destacar que el peticionario ya había obtenido respuesta a la antepuesta consulta, tal y como lo evidencia el Oficio N° 908473 - interno 1336 del 23 de agosto de 2021; pronunciamiento en el que se indicó que las regalías obtenidas en la mencionada venta o cesión de derechos “representan un beneficio de propiedad intelectual porque constituyen el pago que se efectúa al titular de un derecho por el aprovechamiento y uso de su obra artística por parte de otro sujeto” (Resaltado fuera de texto).

En virtud de lo expuesto, es claro entonces que, a partir de la lectura del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el supuesto consultado no constituye un hecho generador del IVA, ya que - precisamente- este literal se refiere a “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. (Negrilla fuera de texto).

En este sentido, mediante el Oficio N° 904866 - interno 748 del 28 de mayo de 2021 se indicó sobre un asunto de similar naturaleza:

“(...) en lo que se refiere a la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, la referida disposición limita el nacimiento del impuesto a aquellos activos 'únicamente asociados con la propiedad industrial”, sobre lo cual resulta válido recordar lo concluido en el Oficio N° 007073 del 29 de marzo de 2017: 'cuando el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, lo condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor” (subrayado fuera del texto original)”. (Negrilla y resaltado fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×