OFICIO 914057 DE 2021
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-444
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores: | Hecho generador |
Fuentes formales: | Artículo 420 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas- IVA la venta o cesión de derechos que realizan los artistas musicales sobre sus obras o piezas.
Respecto del particular, este Despacho encuentra necesario destacar que el peticionario ya había obtenido respuesta a la antepuesta consulta, tal y como lo evidencia el Oficio N° 908473 - interno 1336 del 23 de agosto de 2021; pronunciamiento en el que se indicó que las regalías obtenidas en la mencionada venta o cesión de derechos “representan un beneficio de propiedad intelectual porque constituyen el pago que se efectúa al titular de un derecho por el aprovechamiento y uso de su obra artística por parte de otro sujeto” (Resaltado fuera de texto).
En virtud de lo expuesto, es claro entonces que, a partir de la lectura del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el supuesto consultado no constituye un hecho generador del IVA, ya que - precisamente- este literal se refiere a “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. (Negrilla fuera de texto).
En este sentido, mediante el Oficio N° 904866 - interno 748 del 28 de mayo de 2021 se indicó sobre un asunto de similar naturaleza:
“(...) en lo que se refiere a la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, la referida disposición limita el nacimiento del impuesto a aquellos activos 'únicamente asociados con la propiedad industrial”, sobre lo cual resulta válido recordar lo concluido en el Oficio N° 007073 del 29 de marzo de 2017: 'cuando el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, lo condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor” (subrayado fuera del texto original)”. (Negrilla y resaltado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica