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OFICIO 9136 int 918 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100015806 del 11/03/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS MEDIDOS A VALOR RAZONABLE.
Fuentes formalesEstatuto Tributario. Arts. 33, 74, 74-1, 142 y 143.
Ley 1819 de 2016.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En el caso objeto de estudio, se plantean inquietudes relacionadas con el tratamiento en el impuesto a la renta y complementarios de los títulos de renta fija, planteando el contribuyente el caso de ser éste título adquirido con el pago de una prima.

Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Para empezar, se precisa que el tratamiento fiscal de estos títulos está consagrado en los artículos 33 literal b, 74, 74-1, 142 y 143 del Estatuto Tributario, y sobre este mismo problema jurídico este Despacho se pronunció sobre este mismo problema jurídico en el oficio 000365 de 2018, dentro del cual se explicó que:

(...) el tratamiento sobre los ingresos y la utilidad se encuentra regulado en el numeral 2 del artículo 33 del Estatuto Tributario.

En forma particular: el ingreso por concepto de intereses o rendimientos financieros provenientes de estos títulos, se realizará para efectos fiscales de manera lineal.

Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de " tenencia en el año o período gravable, asimismo la utilidad o pérdida en la enajenación de títulos de renté fija, se realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del título.

Por su parte el costo fiscal de los títulos de renta fija corresponde con el valor pagado en la adquisición más los intereses realizados lineal mente y no pagados a la tasa facial, desde la fecha de adquisición o la última fecha de pago hasta la fecha de enajenación. (Literal b) del numeral 5 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario).

Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo del artículo 142 del Estatuto Tributario las inversiones previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 74-1 ibídem no son susceptibles de amortización.

Así las cosas, el contribuyente adquirente debe aplicar las reglas expuestas para determinar el costo fiscal, el cual se vincula directamente con el valor pagado en la adquisición de los títulos de renta fija.

En el caso hipotético planteado el valor pagado por el título debe contener como uno de los elementos de su valoración la prima mencionada en la consulta.

Por lo anterior, la prima al ser parte del valor pagado por el título está incluida en el valor fiscal del bien (...)”' (Negrita y subrayas fuera de texto).

En consecuencia, se reitera que la amortización de estos títulos no es procedente de acuerdo con lo que se dispone en el parágrafo del artículo 142 del ET., y que el valor de la prima al ser parte del total pagado por el título está incluido en el costo fiscal del bien adquirido.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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