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OFICIO 913527 DE 2021

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-379

Bogotá, D.C. 03/11/2021

Tema:


Descriptores:

Fuentes formales:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas

Retención en la fuente

Artículos 368, 368-1, 369, 370, 371, 375, 376, 377, 378-1, 381, 382, 420 y 437-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado CGN. 20211120081401 la Subcontadora General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación, remitió la solicitud realizada por el Municipio de Cartago, para que en el marco de nuestra competencia se dé respuesta, en lo que concierne a las retenciones a título del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas- IVA, a la siguiente consulta:

“Por medio de la presente nos permitimos solicitar aclaración entre la diferencia jurídica y contable que existe entre un Contrato Interadministrativo y Convenio interadministrativo, así como indicar las deducciones y retenciones (RENTA, IVA, ICA) aplicables a cada tipo”.

En primer lugar, es preciso señalar que no corresponde a este Despacho asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias, considerando que a esta Subdirección le corresponde únicamente absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.

En ese sentido, corresponderá al peticionario, en su caso particular, determinar directamente las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar, dependiendo de la naturaleza de las operaciones celebradas.

Ahora bien, sobre la obligación de retener en la fuente a título del impuesto sobre la renta y la condición de agente retenedor se sugiere tener presentes los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, los cuales determinan quiénes son agentes de retención, cuándo se debe practicar la retención y las obligaciones sustanciales y formales que se derivan de tal calidad. Nótese que la procedencia de las mismas dependerá siempre de la calidad del contribuyente, así como de la naturaleza de la operación que se ejecute en cada caso particular.

De igual manera, deberá verificarse, en cada situación particular, si los bienes o servicios contratados están gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA, caso en el cual se deberá recaudar, declarar y pagar dicho tributo. La anterior determinación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.3.2.1.3. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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