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OFICIO 913423 DE 2021

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-371

Bogotá, D.C.

Tema:

Descriptores:



Fuentes formales:
Obligaciones tributarias

Obligaciones formales de facturar, informar y presentar declaraciones Ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías- SGR

Artículos 150, 360 y 361 de la Constitución Política
Artículos 368, 368-1, 437-2, 615, 616-1, 617 y 631 del Estatuto Tributario
Ley 2056 de 2020
Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000042 del 2020 (y sus modificaciones)
Resolución CGN No. 0091 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Contaduría General de la Nación trasladó por competencia a esta entidad la consulta elevada por la peticionaria en la cual se cuestiona -en el entender de este Despacho- cuáles son las obligaciones tributarias derivadas para una entidad designada como ejecutora de proyectos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías- SGR.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

Para empezar, se precisa que sobre las obligaciones formales a cargo de las entidades ejecutoras de proyectos que se financian con recursos del Sistema General de Regalías -SGR esta Dependencia mediante Oficio No. 100208192-309 del 19 de octubre de 2021 se pronunció en el marco de su competencia acerca del citado asunto, el cual se adjunta para su conocimiento.

Ahora, acerca de la pregunta sobre la obligación de retener sumas de dinero a los contratistas a su cargo en razón a la ejecución de los recursos públicos; entiende este Despacho que ésta está encaminada a conocer cuáles pagos pueden implicar la práctica de la retención en la fuente tanto a título del impuesto sobre la renta, como del impuesto sobre las ventas -IVA. Sobre este particular, se informa que la configuración y tarifas de dichas obligaciones se derivarán de las especificidades de los contratos celebrados en cada caso particular.

Por lo cual, deberá la consultante de acuerdo a las condiciones de cada contrato determinar la procedencia y tarifa de las retenciones en la fuente a título de tributos nacionales a las que haya lugar respecto de cada pago o abono en cuenta efectuado, para lo cual se le invita a revisar, por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

De igual manera, deberá verificarse, en su caso particular, si los bienes o servicios contratados están gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA, caso en el cual será responsable del recaudo, declaración y pago de dicho tributo. La anterior determinación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.3.2.1.3. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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