OFICIO 9133 DE 2019
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 986 del 10/03/2019
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Personas Naturales Nacionales
Declaraciones Presentadas por no Obligados a Declarar
Tarifa de Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales
Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 594-3
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Una propiedad horizontal de uso residencial arrendó un área común a la empresa de telecomunicaciones para la ubicación de una antena y por encontrarse la PH en el proceso de legalización de la representación legal, la compañía de telecomunicaciones decidió consignar los cánones de arrendamiento a una cuenta bancaria de uno de los propietarios del edificio.
Así las cosas, teniendo en cuenta que los valores recaudados en la cuenta bancaria del copropietario se realizaron por mera intermediación y no enriquecen su patrimonio, en cabeza de quien recae la obligación de declarar y pagar el impuesto de renta cuando se recibe ingresos para terceros?”
Respecto a lo anterior, vale la pena mencionar que este Despacho ya se pronunció sobre el particular, mediante el Concepto 071921 de 2005, ratificado por el Oficio 001826 del 22 de octubre de 2018, este último se adjunta para su conocimiento. En el Concepto 071921 se determinó lo siguiente:
“(...) Ahora bien, como quiera que, de acuerdo al planteamiento de la consulta, las consignaciones corresponden a ingresos recibidos para terceros, es del caso aclarar que, en tanto que éstos no son susceptibles de capitalizarse en cabeza de quien figura como intermediario, éste solo debe incluir en el denuncio rentístico los ingresos propios; por ende, el beneficiario real en cuyo nombre se recibieron dichos ingresos debe reflejarlos en su declaración del correspondiente período gravable.
En todo caso, el intermediario debe estar en capacidad de probar, cuando la administración tributaria lo requiera, la calidad en la cual actúa y el motivo por el cual no incluyó en su declaración los valores que corresponden a las consignaciones o depósitos. (...)” Concepto No 071921 de 5 de octubre de 2005.
Por lo anterior, el obligado a reportar dichos ingresos deberá ser la Propiedad Horizontal. Esto, ya que los ingresos no se capitalizan en el copropietario que recibió la consignación.
En cuanto a la obligación de la Propiedad Horizontal de uso residencial de presentar la declaración de renta, el artículo 19-5 del Estatuto Tributario:
“Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”
Por lo anterior, la propiedad horizontal de uso residencial se someterá a las reglas establecidas con anterioridad. Esto, ya que el copropietario no se encuentra obligado a reportar el ingreso recibido a nombre de un tercero.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica