OFICIO 912930 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-308
Bogotá, D.C.
Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Obligaciones tributarias Deber de informar Obligación formal de informar Procedimiento sancionatorio Artículos 631 y 651 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia el peticionario consulta la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la obligación de informar, específicamente preguntando si: “¿puede entenderse que las cuantías menores deben ser excluidas del valor de la sanción de medios magnéticos por considerarse que en dichas cuantías no es obligatorio su reporte?”
A efectos de lo anterior, el peticionario fundamenta su inquietud en la sentencia del 25 de septiembre de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta con Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto y radicación número: 20909, en la cual se confirmó una sanción por no informar anulando parcialmente los actos administrativos de imposición en razón a la modificación de las sumas a pagar, de las cuales se excluyeron, entre otras, las cuantías menores reportadas.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En primer lugar, debe precisarse que la obligación formal de informar tiene sustento legal en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Dicha norma dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes información con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Es así como cada año en uso de la facultad previamente citada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por medio de acto administrativo de carácter general establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable, señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para su entrega.
En segundo lugar, la sanción por no informar está dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, y en ella se tipifican como hechos sancionables: i) el no suministro de información exigida, ii) el no suministro de información exigida dentro del plazo establecido para ello, y iii) el suministro de información exigida cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
Así las cosas, la determinación del acaecimiento de los hechos sancionables y la cualificación de valores sobre los cuales se debe liquidar la sanción, en caso de configurarse, deberá sujetarse al contenido, características técnicas para la presentación y plazos para la entrega que se disponga en cada acto administrativo vigente para la fecha de los hechos.
En este sentido, en materia de cuantías menores, deberá acudirse a lo dispuesto en cada resolución de carácter general que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria anual, para así determinar si el deber de informar la cuantía menor es obligatorio en el año gravable objeto de discusión, teniendo en cuenta cada concepto de información requerida.
Nótese que el Director General de la DIAN profirió la Resolución No. 000098 de 2020 la cual establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2021, señalando el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para su entrega. Dentro de dicho acto administrativo, en varios conceptos de información se dispuso la obligación de informar cuantías menores.
Por lo tanto, deberá revisarse, en cada situación, cada concepto a informar, ya que si la resolución anual determina que el reporte de las cuantías menores es obligatorio, pero da la opción de que, por ejemplo, el informante pueda i) identificar al tercero por los valores menores a la cuantía establecida o ii) informar el acumulado en cuantías menores, resulta evidente que la norma no exime al obligado del deber de reportar dichas operaciones, sino que le da la opción de elegir la forma de hacer el reporte.
En consecuencia, toda la información que en el acto administrativo se considere obligatoria, sin perjuicio de la modalidad en que sea exigida (reporte acumulado o en forma individualizada), deberá tenerse en cuenta a efectos de determinar la base de las sanciones a que haya lugar, en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica