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OFICIO 912842 DE 2022

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 07 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Usuario aduanero permanente

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 56, 58, 59, 60, 623

Extracto

Mediante el radicado de la referencia, se solicita un análisis de las normas relativas al incumplimiento de la obligación del pago consolidado por parte del UAP. En ese orden, a continuación, se procede a realizar el análisis en atención a las disposiciones normativas correspondientes:

En primer lugar, resulta necesario atender las definiciones, obligaciones y prerrogativas establecidas en el Decreto 1165 de 2019 para los UAPs, así:

“ARTÍCULO 56. USUARIO ADUANERO PERMANENTE. Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (…)”.

ARTÍCULO 58. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

2. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 59. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:

(…)

4. Efectuar el pago consolidado de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior”.

De estas disposiciones, se observa que el importador solicita un reconocimiento (cfr. artículo 56 del Decreto 1165 de 2019) y, en razón a ello, adquiere unas obligaciones y a su vez unas prerrogativas, las cuales, teniendo en cuenta su naturaleza, tienen efectos jurídicos distintos. Es así como el incumplimiento ante una obligación (cfr. artículo 58 ibídem ) da lugar a una sanción, mientras que el incumplimiento en los términos en que se debe hacer uso de una prerrogativa (cfr. artículo 59 ibídem ) da lugar a la pérdida del beneficio de manera temporal o de la suspensión temporal de las otras prerrogativas mientras se genera el cumplimiento de las obligaciones. Es así como el artículo 60 del Decreto 1165 de 2019 establece:

Artículo 60. CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, SANCIONES Y VALOR DEL RESCATE.

Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.

El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

Nótese como esta disposición establecida en el Decreto 1165 de 2019 prevé ante el incumplimiento del uso de la prerrogativa del pago consolidado por parte del UAP varias situaciones y condiciones: (i) pérdida inmediata del beneficio de pago consolidado por el término de un año, (ii) suspensión de las demás prerrogativas hasta tanto se acredite el cumplimiento de las mismas, y (iii) la efectividad de la garantía por el pago de los tributos, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.

En ese orden, se observa que la disposición sustantiva antes transcrita no enmarca sanciones sino consecuencias relativas a la pérdida de la prerrogativa de manera temporal, a la suspensión de los demás beneficios también de manera temporal, mientras el UAP se colocaba al día en sus obligaciones y a la efectividad de la garantía, cuando correspondiera.

Lo anterior tiene su sustento, toda vez que, a los Usuarios Aduaneros Permanentes, al ser reconocidos como tal en su momento, se les otorgaban unas prerrogativas siempre y cuando se cumplieran los términos y condiciones para su uso. En consecuencia, en el evento en que se incumplieran, se perdía el beneficio temporalmente y se suspendían las otras prerrogativas también temporalmente.

Nótese que para el control de dicho cumplimiento la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de esta entidad expidió el Memorando 222 del 5 de mayo de 2019, mediante el cual se impartieron instrucciones para el control y seguimiento de la mencionada subdirección y, en su numeral 4, se precisaron los lineamientos para las Direcciones Seccionales en relación con la suspensión automática de beneficios para los UAPs.

Lo anterior, tiene su razón de ser en aras de garantizar tanto el cumplimiento del pago inmediato de los tributos aduaneros, la obligación principal en la importación y el cumplimiento los objetivos estratégicos y prioritarios de esta entidad, en aras de propender por la sostenibilidad fiscal del Estado.

De otra parte, el artículo 623 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:

“Artículo 623. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y SANCIONES APLICABLES. (…)

2.2. No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior”.

De la lectura de la anterior disposición, se observa que se tipifica como infracción aduanera, para el UAP, el incumplimiento a lo previsto como obligación en el numeral 2 del artículo 58 del Decreto 1165 de 2019, respecto a la no liquidación y cancelación de los tributos aduaneros, sobre las declaraciones que obtuvieron levante en el mes anterior.

Por todo lo anterior, se concluye:

- La sanción prevista en el numeral 2.2. del artículo 623 del Decreto 1165 de 2019, tipifica una infracción ante el no pago de tributos sobre mercancía que ya obtuvo levante y sobre la cual el UAP ya está disponiendo. Por lo tanto, aquí el decreto sanciona con multa el incumplimiento a la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 58 del Decreto 1165 de 2019.

- De distinta naturaleza jurídica es la pérdida temporal de la prerrogativa del pago consolidado y la suspensión temporal de los otros beneficios, por cuanto su finalidad es disminuir el beneficio otorgado o sujetarlo a condición de su cumplimiento. Lo anterior, en razón a que se vulneró la confianza de la administración, con base en la cual se le otorgo el reconocimiento de UAP.

- En razón a lo anterior, se concluye que las disposiciones del artículo 60 del Decreto 1165 de 2019 deben aplicarse en caso de incumplimiento en el uso de las prerrogativas previstas en el artículo 59 ibídem. Así como la aplicación de la sanción prevista en el artículo 623 numeral 2.2. ibídem por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 58 del Decreto 1165 de 2019.

- Finalmente, se precisa que con ocasión de la finalización de la Emergencia Sanitaria que fuera prorrogada hasta el 30 de junio de 2022 mediante Resolución 666 de 2022, los UAPs perdieron su vigencia. Por lo tanto, cualquier incumplimiento respecto de sus obligaciones como del uso de sus prerrogativas solo podrán ser aplicables a las declaraciones que amparen operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Es de anotar que el presente análisis fue avalado por las Direcciones de Gestión de Aduanas y de Fiscalización de la Entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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