OFICIO 912701 DE 2021
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-263
Bogotá, D.C. 11/10/2021
Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Impuesto sobre las ventas Arrendamiento con intermediación Artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario Artículos 1.3.1.1.5., 1.6.1.4.9. y 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
“¿Es correcto si la inmobiliaria que es responsable de IVA entrega una factura electrónica de arriendo de bodega sin IVA porque el dueño de la bodega que aparece en la factura como mandante es una persona natural no responsable de IVA? ¿A nombre de quién debo registrar el gasto y las retenciones del arriendo, a nombre de la inmobiliaria o del dueño? ¿El valor de la administración de propiedad horizontal debe quedar a nombre de la inmobiliaria o del dueño de la bodega? ¿Le debo practicar retención a dicha administración?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En primer lugar, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, por regla general, el servicio de arrendamiento está gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA, salvo por lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 476 del mismo Estatuto. Asimismo, el artículo 437 es el que define los responsables del impuesto y aquellos que no son responsables por cumplir ciertas condiciones específicas señaladas en la ley.
Mediante Concepto Unificado 0001 de 2003, esta entidad advirtió sobre la intermediación en contratos de arrendamiento lo siguiente:
“En los contratos de arrendamiento comercial de inmuebles, para que se genere el impuesto sobre las ventas es indispensable que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común. En consecuencia, los responsables del régimen común serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto, sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice la intermediación, caso en el cual el intermediario, persona natural o jurídica, recaudará el valor del impuesto junto con los cánones de arrendamiento, cuando el impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común. Si el arrendatario pertenece al régimen común del IVA y el arrendador no está en ese régimen, el arrendatario asume el impuesto aplicando la retención en la fuente. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en relación con su inquietud, se advierte que, en cada caso particular (según las condiciones y términos de la operación) se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.3.1.1.5. del Decreto 1625 de 2016, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 1.3.1.1.5. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
(...)
3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 1.6.1.4.3 del presente decreto y en los artículos 1.6.1.4.40, 1.6.1.4.41., 1.3.1.1.7., 1.3.1.16., 1.3.1.15., 1.3.1.1.9., 1.3.2.1.1. y 1.4.2.1.2. del presente decreto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Nótese que, sobre el tema de la facturación, este Despacho mediante el Oficio 317 (900055) del 15 de febrero de 2019 se pronunció afirmando que, si el intermediario (mandatario) estuviera obligado a facturar electrónicamente, “tendría que facturar sus propias operaciones y las que realice por el mandante en forma electrónica”.
En torno a las consultas relacionadas con el soporte de los gastos que surgen en virtud del contrato de arrendamiento con intermediación, así como la facturación, se sugiere a la peticionaria atender a lo dispuesto por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016, que dispone:
“Artículo 1.6.1.4.9. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
(…)
En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. (Subrayado fuera de texto).
Finalmente, frente a la retención en la fuente por la adquisición o pago de bienes y servicios en virtud de la relación de intermediación, se sugiere a la peticionaria tener en cuenta para su análisis lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016:
“Artículo 1.2.4.11. Retención en la fuente en mandato. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.
El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios”. (Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica