OFICIO 912398 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta la peticionaria textualmente lo siguiente:
“¿Si con base en el listado de bienes exentos de IVA, según Decreto 551/2020 con arancel vigente a la fecha de expedición, el cual fue emitido por esa Subdirección, agradecemos a ustedes información sobre si dentro de los PROCESADORES DE MUESTRAS DE BIOLOGIA MOLECULAR, Item 142 de esta relación, se incluyen los REACTIVOS INVITRO USADOS SOLO EN INVESTIGACION. REACTIVOS "RESEARCH USE ONLY-RUO". ¿Estos reactivos No deben ser usados con fines de diagnósticos clínicos dado que están en fase de desarrollo?”
Al respecto se precisa:
1. La solicitud corresponde a un caso particular y concreto que no es de competencia de este Despacho, de conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.
2. El Decreto 551 de 2020, hace referencia solamente al tratamiento exento transitorio de IVA de los bienes expresamente enlistados en su texto, no haciendo en ningún momento alusión a su tratamiento arancelario.
3. La lista de bienes exentos se encuentra taxativamente señalada en el mencionado Decreto, el cual al tratarse de un decreto legislativo no fue emitido por esta Entidad.
4. No obstante, se informa que este Despacho se ha pronunciado mediante varios Conceptos respecto a preguntas similares, razón por la cual, para mayor ilustración se anexan, reiterando lo siguiente:
“i) los bienes exentos señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 quedarán amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa,
ii) Lo anterior no significa que la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 sea extensible a bienes e insumos que se alejen de los propósitos señalados en el literal A de este documento, por eso es que se exigen unos requisitos de información para su procedencia y posterior auditoría. Esto es, y a modo de ejemplo, si bien dicho decreto legislativo dispone de manera genérica que las camas, grúas, sábanas, ventiladores y válvulas exploratorias, entre otros, se encuentran cubiertos por la exención, éstos deben ser necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID 19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.
iii) De igual manera, es pertinente resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
iv) Así las cosas, la exención de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
5. En ese orden, en cada caso en particular corresponderá al importador verificar directamente si la mercancía se encuentra enlistada en los bienes relacionados expresamente en el Decreto 551 de 2020 y si se cumplen todos y cada uno de los términos y condiciones que establece el decreto para que proceda la exención, entre las cuales, que sean necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19.
6. En el evento de tener dudas técnicas respecto de si los bienes se encuentran dentro de los descritos expresamente en el listado del Decreto 551 de 2020, se sugiere elevar directamente consulta al INVIMA, entidad competente para emitir conceptos sobre la naturaleza de dichos bienes.
7. En todo caso, debe reiterarse que para efectos de aplicar la exención de que trata el Decreto 551 del 2020 el importador deberá dar estricto cumplimiento a todos los términos y condiciones establecidos en el mencionado decreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica