BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 911226 DE 2020

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresObligaciones Tributarias para los Grandes Contribuyentes
Fuentes FormalesDECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12
RESOLUCIÓN 000048 DE 2018 ART 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Cómo debe declarar Renta 2019 un contribuyente que era gran contribuyente en 2019 y pierde la calificación de Gran Contribuyente en enero 2020, año en el que debe declarar el 2019?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se informa que, de conformidad con el artículo 562 del Estatuto Tributario, la calificación de Gran Contribuyente es una facultad discrecional del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que se efectúa conforme a lo determinado en la Resolución No. 000048 de 2018, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente.

Ahora bien, acerca de su inquietud, se precisa que los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, así como el pago de sus respectivas cuotas y anticipo, atendiendo la calidad de Gran Contribuyente de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, dependerán de la vigencia dispuesta por la respectiva resolución que otorga la calificación de Gran Contribuyente; vigencia que en principio es de dos años fiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de la mencionada Resolución No. 000048, salvo que en el transcurso de este tiempo sea retirada la referida calificación.

En otras palabras, al ser el artículo 1.6.1.13.2.11 ibídem una norma de carácter procedimental - por ende, de aplicación inmediata - la calidad de Gran Contribuyente será determinante para definir los plazos y condiciones en los que se debe presentar y pagar el impuesto sobre la renta a cargo durante la vigencia de este calificativo, con independencia de que el año fiscal objeto del denuncio rentístico corresponda a un periodo en el cual no se contaba con la citada calidad tributaria.

En efecto, lo anterior se desprende de la misma disposición, como se expone a continuación:

- Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1o

 del Decreto 2442 de 2018, correspondiente al calendario tributario del año 2019:

“Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2019 y 2020 como 'Grandes Contribuyentes' (...) deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(...)

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

(...)” (resaltado fuera de texto).

Artículo 1.6.1.13.2.11 ibídem, sustituido por el artículo 2o del Decreto 2345 de 2019, correspondiente al calendario tributario del año 2020 (sin perjuicio de sus posteriores modificaciones parciales):

“Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2019 y 2020 como 'Grandes Contribuyentes' (...) deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(...)

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

(...)” (resaltado fuera de texto).

Para brindar mayor claridad sobre lo expuesto, se presenta el siguiente ejemplo:

Si se es considerado en el acto administrativo como Gran Contribuyente para los años 2019 y 2020, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 se deberá presentar atendiendo la calidad de Gran Contribuyente en el año 2019. No obstante, si dicha calidad es retirada para el año 2020, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 se deberá presentar como persona jurídica o natural, según corresponda, en el año 2020.

Por último, téngase en cuenta que las mencionadas obligaciones de declaración y pago deberán cumplirse en las fechas establecidas por los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, según sea el caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

×