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OFICIO 911158 DE 2020

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1614

Bogotá, D.C. 24/12/2020

TemaImpuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19
DescriptoresSaldos a favor
Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020.
Corte Constitucional Sentencia C-293 de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se ordene el reintegro de las sumas retenidas a título del impuesto solidario por el COVID 19, pues en su criterio no había lugar a dicho impuesto. Esto en razón a lo dispuesto por la Corte Constitucional que declaró inexequible dicho impuesto.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19, tema sobre el cual este Despacho a través del oficio No. 100208221-1062 de 2020 se pronunció. Copia del presente oficio se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

Es de destacar que con esta sentencia se estableció que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han pagado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

En ese sentido también este oficio precisó que los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.

Del oficio No. 100208221-1062 de 2020 este Despacho se permite destacar los siguientes apartes:

“En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las dispociones <sic> correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.” (Negrilla fuera del texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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