OFICIO 910846 DE 2021
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-196
Bogotá, D.C.
Tema: | Proceso de cobro |
Descriptores: | Reorganización empresarial |
Fuentes formales: | Ley 1116 de 2006 Decreto Legislativo 560 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente respecto de los procesos de reorganización empresarial:
“1. ¿Cuáles son las garantías que tienen las empresas acreedoras en este tipo de situaciones, para evitar que entidades como la DIAN inicien procesos de cobro coactivo y estas se vean obligadas a solicitar préstamos a terceros, teniendo que asumir intereses para evitar el embargo de sus cuentas bancarias y otros bienes?
2. ¿Desde los procesos de reorganización, se tienen estrategias para priorizar el pago de obligaciones de mayor cuantía, para evitar que las empresas acreedoras se vean perjudicadas y pongan en riesgo la continuidad de sus negocios?, en caso de existir ¿cómo es esa priorización y cuáles son los beneficios fiscales y financieros de la misma?
3. Desde lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el Estado ¿cómo garantiza la continuidad, la integridad y la igualdad de condiciones, tanto para la empresa que está en Ley de reorganización, como para los acreedores y demás?
4. ¿Cuál es el mecanismo de freno o de solución que el Estado proporciona al crecimiento masivo de las empresas que se ven afectadas por sus deficiencias financieras en consecuencia de aquellas empresas que se acogen al beneficio establecido en la Ley 1116 de 2006 y/o decreto 560 de 2020, en virtud de su afectación fiscal, financiera, laboral, económica, moral y de credibilidad, para la continuidad de su negocio en marcha?
5. ¿Se puede configurar una desigualdad constitucional, con ocasión de lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes, en el caso particular planteado en el presente escrito?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De manera preliminar, se precisa que, de conformidad con el ámbito de competencia atribuido a este Despacho, esto es, el análisis de consultas generales escritas sobre la interpretación y aplicación, entre otras, de normas tributarias, en aras de brindar una respuesta de carácter general, los interrogantes formulados por el peticionario se responderán de la siguiente manera. Esto sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades, entidad a la cual se traslada esta consulta, se pronuncie en el marco de sus competencias.
De conformidad con el Decreto 1742 del 2020 y lo dispuesto en el Libro 5 del Estatuto Tributario, la acción de cobro coactivo o procedimiento administrativo de cobro es el mecanismo jurídico que la ley otorga a la Administración para ejecutar a los administrados cuando éstos no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias, determinadas mediante acto oficial, declaración privada o sentencia judicial.
Sin embargo, cuando un contribuyente se acoge al régimen de insolvencia empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006 cuyo objeto es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, dicha norma frente a los créditos a favor de la DIAN y demás acreedores establece en su artículo 34 lo siguiente:
“Artículo 34. Contenido del acuerdo. Las estipulaciones del acuerdo deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley.
Los créditos a favor de la DIAN y los demás acreedores de carácter fiscal no estarán sujetos a los términos del estatuto tributario y demás disposiciones especiales, para efectos de determinar sus condiciones de pago y tasas, las cuales quedarán sujetas a las resultas del acuerdo de reorganización o de adjudicación.
(...)” (Negrilla fuera del texto).
De lo anterior se infiere que, en términos generales, existe un principio de universalidad e igualdad que rige los procesos de insolvencia en el marco de la Ley 1116 de 2006, y ello se traduce en que los acreedores deben ser tratados de la misma manera respetando los órdenes de prelación, privilegios y preferencias legales para el pago. Por lo tanto, el acuerdo de reorganización que se celebre entre la sociedad deudora y sus acreedores, deberá tener un carácter general, es decir, que deberá incluir, sin excepción alguna, todos los créditos reconocidos dentro del proceso.
Por último, sobre los estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización en los términos del Decreto Legislativo 560 de 2020, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 901751 - 599 de mayo 21 de 2020, el cual se anexa para su lectura.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales