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OFICIO 910755 DE 2020

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1590

Bogotá, D.C. 16/12/2020

Ref.: Radicado del 07/12/2020
TemaFactura electrónica de venta
Descriptores Documento Soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes formales: Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Decreto 358 de 2020
Resolución 000042 de 2020.
Directiva Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea un interrogante sobre la obligación de expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, preguntando:

“(...) ¿La Contraloría Municipal de Yumbo debe generar documento equivalente electrónico a las personas no obligadas a facturar?, ello a que la DIAN está solicitando que las personas jurídicas que tengan transacciones con personas naturales no obligadas a facturar deben expedir documento equivalente. ¿En nuestro caso esto aplicará para nosotros?”.

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como lo indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020.

En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la generación del mencionado documento debe revisarse el alcance de las operaciones y responsabilidades en materia tributaria de cada obligado; en particular, si el obligado requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020, todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, deben elaborar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, y para ello deben solicitar el rango de numeración correspondiente en el Servicio Informático Electrónico de numeración de facturación de la DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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