OFICIO 910754 DE 2020
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALE
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1589
Bogotá, D.C. 16/12/2020
Tema | Régimen Simple |
Descriptores | Descuento por aporte al Sistema General de Pensiones en casos de suspensión del contrato de trabajo |
Fuentes formales | Artículo 903, parágrafo 4° Estatuto Tributario. Artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria indica que una empresa tuvo que suspender los contratos laborales a los trabajadores, pero continúa efectuado los aportes a pensión durante los meses de suspensión de dichos contratos.
Con base a lo anterior, la peticionaria consulta sobre la procedencia de los descuentos de los aportes de pensión en el Régimen SIMPLE durante el término de suspensión de los contratos laborales.
Sobre el particular, y sin perjuicio de las disposiciones legales en materia laboral y de la procedencia de la suspensión de los contratos, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El descuento del aporte a pensiones en el Régimen SIMPLE está previsto en el parágrafo 4° del artículo 903 del Estatuto Tributario, el cual estipula lo siguiente:
“ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
PARÁGRAFO 4. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento”.
De igual manera, el artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador en el SIMPLE, disponiendo:
“Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral del SIMPLE y en la determinación del impuesto SIMPLE a cargo, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y en el presente decreto.
Para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones deberán:
1. Ser causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.
2. Ser pagados oportunamente de conformidad con las normas que regulan la materia y no corresponder a intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.
3. Corresponder a trabajadores con relación laboral con el contribuyente que desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos.
4. Corresponder a trabajadores vinculados directamente por el contribuyente al Sistema General de Pensiones”.
Así las cosas, mientras se dé cumplimiento a los requisitos expuestos por las anteriores disposiciones, procederá el descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones en el Régimen SIMPLE. Respecto a lo anterior, es importante resaltar que los aportes al Sistema General de Pensiones que otorgan derecho a descuento son únicamente aquellos a cargo del empleador.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica