OFICIO 910707 DE 2021
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Descriptores: | Impuesto al Consumo - Causación |
Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-1 |
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio N° 001815 del 22 de octubre de 2018, para que, en su lugar, se indique que “la venta de vehículos efectuada por importador o distribuidor mayorista a los concesionarios, destinados a la demostración (test drive) no materializa el hecho generador del impuesto nacional al consumo” (subrayado fuera del texto original).
Al respecto, fundamenta su petición de la siguiente manera:
“1°. El tratamiento contable para este tipo de operaciones fue definido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (...) como la intención en la adquisición de estos vehículos es la venta en un período inferior a un año, los vehículos de exhibición o demos deben considerarse como inventarios (...)
(...)
2°. El tratamiento fiscal de los activos se encuentra en los artículos 21 y 60 del estatuto tributario:
(...)
3°. De las normas anteriores se puede concluir que, si un activo es considerado inventario para efectos contables atendiendo los marcos técnicos contables en Colombia, también debe considerarse inventario para efectos fiscales.
4°. Así, la adquisición de un inventario no puede considerarse por parte del importador o comercializador mayorista como una venta a un consumidor final, pues el uso del vehículo es para fines estrechamente relacionados con su ámbito profesional y su destinación no es recuperar el valor de su compra vía uso sino mediante la venta.” (Subrayado fuera del texto original).
Sin embargo, mediante Concepto N° 006451 - int. 382 del 19 de marzo de 2020 (del cual se anexa copia) este Despacho ya había estudiado una solicitud en el mismo sentido, del cual se destaca lo siguiente:
“(...) considera este Despacho que es necesario aclarar el Oficio 001815-A, respecto a la calidad del concesionario como consumidor final de los vehículos de demostración.
Como se ha mencionado anteriormente, el consumidor final es la persona que adquiere bienes para ser consumidos, utilizados y/o disfrutados, de ahí que, los concesionarios adquieran la calidad de consumidores finales por los vehículos adquiridos para la demostración.
Es por esto, que los vehículos inicialmente adquiridos por el concesionario para la demostración, configura el hecho generador del impuesto al consumo en cabeza del concesionario, independientemente que posteriormente a la demostración sean vendidos.
(...)
Respecto al segundo interrogante, si el concesionario puede darle el tratamiento de activo fijo para efectos fiscales, es importante precisar que en cada impuesto debe analizarse de forma separada dependiendo de los elementos del tributo, es así como para efectos del Impuesto Nacional al Consumo se debe revisar lo dispuesto en el artículo 512-1 y subsiguientes del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se debe verificar si dicho activo cumple lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Tributario para darle el tratamiento de activo fijo o activo movible.” (Subrayado fuera del texto original).
En virtud de lo anterior, no es procedente acceder a la solicitud de reconsideración objeto del radicado de referencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.