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OFICIO 910706 [342] DE 2021

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 - 342

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Ajuste al costo fiscal de los activos
Fuentes formales:Artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.17.18., 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la reconsideración o aclaración del Oficio No. 0083 [900594] del 28 de enero de 2021, con el fin de reconocer que las personas naturales no residentes pueden ajustar el costo de sus acciones, en los porcentajes que establecen los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en forma optativa, a elección del contribuyente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El articulo 70 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 (subrayado y negrilla fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.17.18. del Decreto 1625 de 2016 establece:

Articulo 1.2.1.17.18. Costo de los activos fijos enajenados. Para efectos de lo previsto en el articulo 69 del Estatuto Tributario, el costo de los bienes enajenados, muebles, inmuebles, acciones y aportes que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por los conceptos que se señalan a continuación:

(...)

3. Determinación del costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades.

El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:

a) El precio de adquisición;

b) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el articulo 70 del Estatuto Tributario;

En el evento en que el contribuyente haya optado por ajustar el valor comercial el costo de las acciones y aportes en sociedades poseídos a 31 de diciembre de 1986, según el articulo 65 de la Ley 75 de 1986, tomará dicho valor más los ajustes efectuados de conformidad con el articulo 70 del Estatuto Tributario.” (Subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, en relación con la aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario debe observarse el artículo 1.2.1.17.20. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 1763 del 23 de diciembre de 2020) el cual señala:

"Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 73 del Estatuto Tributario indica:

ARTICULO 73. AJUSTE DE BIENES RAICES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1o. de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1o. de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 de este Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos.

Los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de los bienes raíces, de las acciones o de los aportes, previstos en este artículo, serán publicados por el gobierno nacional con base en la certificación que al respecto expidan, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, respectivamente.

El ajuste previsto en este artículo podrá aplicarse, a opción del contribuyente, sobre el costo fiscal de los bienes que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986. En este evento, el incremento porcentual aplicable será el que se haya registrado entre el 1o. de enero de 1987 y el 1o. de enero del año en el cual se enajene el bien.

Los ajustes efectuados de conformidad con el inciso primero del artículo 70, no serán aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en este artículo.

PARÁGRAFO. En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales”.

Así mismo, para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto Tributario, deberá observarse lo establecido por el artículo 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, se observa lo siguiente: (i) el artículo 70 del Estatuto Tributario se encuentra dirigido de forma general a “los contribuyentes”, sin determinar si se trata de contribuyentes personas jurídicas o personas naturales, (ii) el artículo 73 del Estatuto Tributario se establece únicamente para efectos de determinar el costo fiscal de los activos fijos objeto de enajenación (bienes raíces y de acciones, o aportes) de los contribuyentes personas naturales, por lo tanto serán estas las únicas que pueden optar por la aplicación de dicho artículo; (iii) tanto el artículo 70 como el 73 del Estatuto Tributario, así como sus disposiciones reglamentarias, se encuentran redactados en términos optativos, dando lugar a que el contribuyente persona natural opte por usar cualquiera de los dos métodos para determinar el costo fiscal de sus activos fijos, siguiendo los parámetros legales de cada disposición particular; y (iv) los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario hacen referencia de manera general a los contribuyentes, sin limitar su aplicación a personas residentes o no residentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho concluye que las personas naturales sin residencia fiscal en el país pueden ajustar el costo fiscal de las acciones poseídas en sociedades colombianas optando entre efectuar la aplicación del artículo 70 o del artículo 73 del Estatuto Tributario, por supuesto, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en dichos artículos.

Así pues, se procede a aclarar el Oficio No. 0083 [900594] del 28 de enero de 2021 en los términos anteriormente expuestos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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