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OFICIO 910626 DE 2020

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1582

Bogotá, D.C. 14/12/2020

TemaImpuesto sobre las ventas –IVA
Factura Electrónica de Venta
Descriptores:Exención especial del impuesto sobre las ventas
Obligación de expedir factura electrónica de venta
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016
Decreto Legislativo 682 de 2020
Decreto 1474 de 2020
Resolución 000042 de 2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente como requisito para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020, preguntando si es posible acceder a la misma por las ventas efectuadas el día cubierto (21 de noviembre de 2020) pero facturadas el día siguiente hábil.

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020 dispone dentro de los requisitos para la procedencia de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA, acerca de la obligación de expedir factura o documento equivalente, lo siguiente:

“6.2 Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.

La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.

Sobre este particular mediante el Concepto No. 100208221-628 de 2020, esta Subdirección precisó que:

“La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en los cuales debe identificarse al consumidor final.

Cuando se trate de documento equivalente POS, se entiende que el requisito de expedir dicho documento se cumplió en debida forma cuando los responsables satisfagan los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 42 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de los controles que debe ejercer el responsable en los términos del artículo 7 del Decreto Legislativo 682 de 2020 y sin perjuicio de las disposiciones que contenga la resolución en relación con el envío de información que expedirá la DIAN.

Adicionalmente, la factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, la cual debe coincidir con el día del pago.

A modo de ejemplo, entre las 00.00 y las 23:59 del 19 de junio de 2020 se deben enajenar los bienes cubiertos, cumplir con la expedición de la factura o documento equivalente y realizar el correspondiente pago. Por lo tanto, el comprobante del pago o voucher debe dar constancia de que el pago se realizó entre las 00.00 y las 23:59 del 19 de junio de 2020. Se deben tener en cuenta las mismas consideraciones cuando se enajenen los bienes cubiertos entre las 00.00 y las 23:59 del 3 de julio de 2020 y el 19 de julio de 2020”.

En consecuencia, la procedencia de la exención especial del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020 tiene como requisito esencial para su aplicación, la expedición de la factura de venta o documento equivalente junto con la realización del pago el mismo día en que se efectuó la operación de venta.

En este orden de ideas, y en concordancia con el parágrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020, cuando la factura de venta o documento equivalente haya sido expedida en una fecha diferente a la de la enajenación del bien cubierto por la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA “se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias ”,

Para finalizar, se informa que las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos vigentes para la expedición de la factura electrónica de venta, están contenidos en la Resolución 000042 de 2020 y el anexo técnico de la factura electrónica de venta versión 1.7-2020 adoptado por la misma.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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