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OFICIO 338 [910528] DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100202208 - 338

Bogotá, D.C.

Tema: Régimen de Precios de Transferencia
Descriptores: Sanciones
Fuentes formales: Parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.3.1.4. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 0783 del 1 de julio de 2020
Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios solicitan la reconsideración de los Oficios No. 0783 del 1 de julio de 2020 y No. 0784 del 2 de julio de 2020.

I. Oficio No. 0783 del 1 de julio de 2020

Mediante el Oficio No. 783 del 1 de julio de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se pronunció respecto de la aplicación del parágrafo 2 del articulo 260-11 del Estatuto Tributario, en periodos gravables en donde solo se hayan reportado intereses, señalando:

“(...) para efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el mismo aplica respecto de las operaciones de préstamos que involucran intereses, en todos los casos en que se incurran en los hechos sancionables establecidos en el artículo 260-11. En tal supuesto, la base de la sanción será el monto del principal y no el monto de los intereses de conformidad con lo dispuesto en la norma”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

La peticionaria solicita la reconsideración del aparte subrayado indicando: “Respecto al Oficio 783, la Doctrina concluye que la base de la sanción dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 260-11 del ET, es aplicable para los contribuyentes que registren operaciones financieras en todos los casos en que se incurran en los hechos sancionables del artículo 260-11, con independencia que el hecho sancionable en específico sea o no relacionado con operaciones financieras”.

Consideraciones sobre el particular:

Al respecto nos permitimos aclarar que, la base gravable contenida en el parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, es aplicable únicamente en los casos donde se cometan conductas sancionables en las que se involucren operaciones financieras que incorporen el monto del principal e intereses, tal como se desprende de la lectura de la mencionada disposición legal.

II. Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020 <Numeral NULO>

Conforme con lo previamente expuesto, se procede a aclarar el Oficio No. 0783 del 1 de julio de 2020 y a reiterar el Oficio No. 0784 del 2 de julio de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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