OFICIO 910494 DE 2021
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-155
Bogotá, D.C
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Vehículos intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes |
Fuentes Formales: | Decreto 1165 de 2019, artículos 96, 255, 262 y 264 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿El intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes al firmar el documento de transporte y al ser la mercancía sometida a la modalidad de importación puede utilizar medios de transporte y de logística de terceros para poder realizar la entrega al destinatario, asumiendo la responsabilidad de la entrega?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 96 del Decreto 1165 de 2019, establece:
“Artículo 96. REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Y PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PARA ENVÍOS URGENTES. (...)
1. Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. (.) 1.2. Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación de tráfico postal y envíos urgentes, adjuntando la prueba que acredite su tenencia y especificando marca, modelo y placa del vehículo”. (Negrilla fuera de texto).
Por su parte el artículo 255 del Decreto 1165 de 2019, determina:
“Artículo 255. INTERMEDIARIOS DE LA IMPORTACIÓN. Las labores de recepción y entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos, se adelantarán por la Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones como empresas de mensajería especializada y que se encuentren inscritas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (...)”. (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, el artículo 264 del Decreto 1165 de 2020, establece:
“Artículo 264. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:
1. Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.
(...)
8. Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita”. (Negrilla fuera de texto).
De las disposiciones antes transcritas, se observa lo siguiente:
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 255, 262 y 264 del Decreto 1165 de 2019, son obligaciones de los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, la recepción, almacenaje y entrega de los envíos urgentes.
2. La labor de entrega de las mercancías sometidas al régimen de tráfico postal y envíos urgentes puede conllevar al transporte de las mercancías hasta el domicilio del destinatario.
3. Dentro de los requisitos para ser intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, de manera expresa el artículo 96 del Decreto 1165 de 2019 establece que el intermediario debe presentar la relación de los vehículos que se utilizarán para transportar las mercancías objeto de tráfico postal y envíos urgentes adjuntando la prueba de la tenencia de los mismos.
4. Así mismo, el numeral 8 del artículo 264 ibídem establece la obligación de identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda que indique expresamente el nombre de la empresa inscrita.
5. En ese orden, se concluye que la normatividad aduanera si bien no exige que los vehículos que se utilicen sean de propiedad de los intermediarios y, por tanto, pueden ser de terceros, los mismos deben acreditar su tenencia con el documento respectivo e identificarlos con el nombre de la empresa inscrita. Lo anterior, sin perjuicio de que la realización del traslado y entrega de la mercancía que se transporte en esos vehículos la debe realizar directamente el intermediario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales