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OFICIO TRIBUTARIO 91012 DE 2004

(Diciembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

LEY 39 DE 1961

LEY 960 DE 1970

En atención a la solicitud elevada mediante el oficio de la referencia, en el cual pregunta usted acerca del documento exigible para la inscripción en el nuevo Registro Unico Tributario de las sucesiones ilíquidas de personas que en vida nunca se cedularon, de manera atenta me permito informarle que una vez consultada la oficina competente para estos asuntos, cual es la Registraduría Nacional del Estado Civil, nos informan que:

"La Ley 39 de 1961, dispuso que a partir del primero (1) de enero de 1962, los colombianos mayores de edad sólo podrán identificarse con cédula de ciudadanía laminada en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales".

No obstante lo anterior, el Consejo de Estado mediante auto del 21 de septiembre de 1982, Expediente No. 4090 dispuso lo siguiente: "... Esta norma ha sido modificada por otras posteriores en cuanto ya no es el único documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos, como lo preceptúa la citada Ley, pues tenemos que el artículo 24 del decreto Ley 960 de 1.970 expresa que: "La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia, a la falta de documento especial de identificación, podrá el notario identificarlo con otros documentos auténticos o mediante fe de conocimiento por parte suya" (Resaltado fuera de texto)".

Continua la registraduría; "Ha venido evolucionando el concepto estricto respecto de la identificación de las personas a través de la cédula de ciudadanía admitiéndose, que en circunstancias especiales se haga a través de otros medios probatorios.

Conforme con lo expresado anteriormente, como en el caso motivo de la presente consulta la persona nunca solicitó la expedición de la cédula de ciudadanía, el Juez o Notario que adelante la sucesión podrá identificar al causante con otro documento auténtico o con certificación de no cedulación si se acredita que el fallecimiento ocurrió antes del 19 de noviembre de 1952 para el caso de los hombres o antes de mayo de 1.956 en el caso de las mujeres.

Ahora bien si a juicio del Juez o Notario no es posible determinar la plena identidad de la persona con dichos documentos, esta se deberá establecer por la vía judicial dentro del proceso correspondiente.

En conclusión, y para el caso en comento, el Juez o notario que adelante la sucesión podrá identificar al causante con otro documento auténtico o con certificación de no cedulación si se acredita que el fallecimiento ocurrió antes del 19 de noviembre de 1.952 para el caso de los hombres o antes del 20 de mayo de 1.956 en el caso de las mujeres, teniendo en cuenta que la persona sobre la cual se está consultando nunca solicitó la expedición de su cédula de ciudadanía. Sin embargo, si a juicio del Juez o Notario no es posible determinar la plena identidad de la persona con dichos documentos, ésta se deberá establecer por la vía judicial dentro del proceso correspondiente.

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