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OFICIO 910056 DE 2021

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-120 Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Intereses moratorios
Fuentes formales:Artículo 299 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con los intereses de mora reconocidos mediante sentencia de proceso ejecutivo, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Cuál es el tratamiento de renta y retención en la fuente?

2. ¿Deben ser tratados como rendimientos financieros?

3. ¿Están estos gravados con el impuesto a las ganancias ocasionales?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

En relación con su primer y segundo interrogante, este Despacho se pronunció mediante Oficio 006594 del 15 de marzo de 2019, el cual se adjunta para su conocimiento.

Respecto a su tercer interrogante, deberá analizarse en cada caso particular si se cumplen o no los presupuestos señalados en el artículo 299 y siguientes del Estatuto Tributario para que el reconocimiento que se efectúe mediante sentencia judicial esté o no gravado con el impuesto a las ganancias ocasionales. Esto en la medida en que deberá evaluarse en cada situación particular la naturaleza del ingreso que se percibe (para lo cual deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la obligación que da origen a dicho reconocimiento).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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