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OFICIO 910048 DE 2021

(Septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-111

Bogotá D.C.

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Firma de las declaraciones
Fuentes formales:Artículo 602 y literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, el peticionario consulta si el revisor fiscal de una sociedad, obligada a tener revisor fiscal, debe firmar la declaración del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 602 del Estatuto Tributario junto con el contador de la sociedad correspondiente.

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 602 del Estatuto Tributario contempla:

“Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas. La declaración bimestral deberá contener:

(...)

6. La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración”. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con el numeral 6 de la norma precitada, este Despacho evidencia que la norma contempla dos tipos de obligaciones distintas. En primer lugar, la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas deberá ser firmada por parte del revisor fiscal cuando el responsable esté obligado a llevar libros de contabilidad y de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia esté obligado a tener revisor fiscal. En segundo lugar, tratándose de los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad (distintos de aquellos obligados a tener revisor fiscal), estos deberán presentar la declaración firmada por un contador público cuando se cumplan los presupuestos descritos en el segundo inciso del numeral 6 de la norma objeto de estudio.

En virtud de lo expuesto, la obligación de firmar la declaración de IVA por parte de un contador público se configurará siempre que se reúnan los presupuestos legales precitados, y en tanto dicho responsable no esté obligado a tener revisor fiscal. Lo anterior coincide con lo dispuesto en el Formulario 300 del impuesto sobre las ventas - IVA, el cual indica en la casilla 982 la obligación de suscripción de la declaración tributaria por parte del revisor fiscal o por parte del contador, según corresponda en el caso particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

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