OFICIO 909847 DE 2021
(Septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
100208192-096
Bogotà D.C.
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Finalización importación con franquicia |
Fuentes formales: | Decreto 255 de 1992 Decreto 1165 de 2019 Artículos 193 y 195 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario, de conformidad a lo establecido en los artículos 193, 194 y 195 del Decreto 1165 de 2019 (artículos 135, 136 y 137 del Decreto 2685 de 1999) frente a las importaciones con franquicia, consulta lo siguiente:
“Si en el año 2008 se realizó una importación con franquicia en el marco del Decreto 4743 de 2005, decreto que estableció la exención de gravámenes arancelarios para las actividades del sector minero y de hidrocarburos, y sobre esta declaración se liquidó y canceló el IVA correspondiente al 16%, ¿es procedente en este momento conforme al artículo 195 del Decreto 1165 de 2019 (Art 137 del Decreto 2685 de 1999) terminar la modalidad cancelando únicamente el arancel correspondiente (tributos exonerados) con la tarifa y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación, ya que el IVA (16%) no se exonero y se pagó en el momento de la presentación de la declaración inicial o por el contrario además de cancelar el arancel correspondiente se debe reliquidar y cancelar el IVA a la tarifa vigente que es del 19%?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto 4743 de 2005 adicionó el artículo 9.1. del Decreto 255 de 1992, estableciendo condiciones para las exenciones arancelarias del literal h) del artículo 9 del Decreto 255 citado El artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, para la modalidad de importación con franquicia indica que cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la declaración de modificación.
Si tal como lo indica el peticionario al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación con franquicia se accedió a la exención arancelaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Decreto 255 de 1992, pero se liquidó y pago el IVA a la tarifa general aplicable para dicho momento, no sería exigible al momento de presentar la declaración de modificación para dejar la mercancía en libre disposición, liquidar ni pagar IVA, pues este ya se causó y pagó.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)