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OFICIO 909837 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-086

Bogotá, D.C.

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Retención en la fuente
Descriptores:Renta exenta
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
Fuentes formalesArtículo 126-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.1.19. y 1.2.1.22.41. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 903193 - int 865 del 16 de julio de 2020
Oficio No. 908095 - int 1263 del 12 de agosto de 2021

Cordial saludo,.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, sobre lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, con el cual se reglamenta la depuración de la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo, la peticionaria pregunta:

1. “¿Los aportes voluntarios a pensión APV y aportes para el fomento a la construcción AFC hacen parte de la base mensual para aplicar la retención en la fuente de los trabajadores?

2. ¿Los aportes voluntarios a pensión y al fomento a la construcción AFC se consideran como una renta exenta?”

También sobre lo establecido en el artículo 1.2.1.22.41. del Decreto 1625 de 2016, norma que precisa la forma como operan los aportes voluntarios de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, pregunta lo siguiente:

1. “¿El límite del mencionado beneficio se refiere al ingreso laboral mensual o anual?

2. Cuándo la norma refiere que la suma no debe “exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año”, ¿cómo se realiza este cálculo para efectos de la retención en la fuente, teniendo en cuenta que ésta se efectúa mensualmente?

3. ¿El límite del beneficio es con respecto al ingreso tributario del año o al ingreso tributario mensual?

4. ¿Si es con respecto al ingreso anual cómo y cuándo debe determinarse si el funcionario excedió el respectivo límite en la correspondiente anualidad?

5. ¿Es decir, debe hacerse una proyección mensual del ingreso estimado para el año teniendo en cuenta que la retención en la fuente es mensual o, a finales de la respectiva anualidad es que se determina si el límite se excedió o no y, de ser el caso, solo en ese momento se procede a aplicar la correspondiente retención?

6. ¿Los límites particulares y generales de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones se deben proyectar a una mensualidad?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

Parte del problema jurídico materia de consulta ya ha sido analizado mediante el Oficio No. 908095 - int 1263 del 12 de agosto de 2021 (el cual se anexa para su conocimiento), donde al exponer lo contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.4.1.19. y 1.2.1.22.41. del Decreto 1625 de 2016 se indicó que los aportes voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC se consideran rentas exentas, razón por la cual deberán considerar el límite del 30% del ingreso laboral y el monto máximo de 3.800 UVT anuales, esto por expresa disposición legal.

En ese sentido, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.19. del Decreto 1625 de 2016, para efectos de practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el empleador tratará como renta exenta el valor de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.

De esta manera se entienden resueltas las dos primeras preguntas de la primera parte, así como las preguntas 1 y 2 de la segunda parte de los antecedentes.

Respecto de las preguntas 3 a 6, a partir de la conclusión anteriormente citada se tiene que no es posible dar una respuesta particular sobre la forma como debe calcularse el límite porcentual anual, pues esta situación debe analizarse en cada caso puntual, a partir de los ingresos percibidos por el contribuyente y los que se destinen como renta exenta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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