OFICIO 909491 DE 2021
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 - 051
Bogotá, D.C.
Tema: | Procedimiento tributario |
Descriptores: | Devolución de saldos a favor |
Fuentes Formales: | Decreto Legislativo 535 de 2020 Circular DIAN No. 000005 del 2020 Resolución Minsalud 1315 de 2021 Resolución DIAN No. 000151 de 2012 Artículos 1.6.1.21.14. y 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con Decreto Legislativo 535 de 2020, el peticionario consulta lo siguiente:
1. “¿Hasta qué fecha va la emergencia y hasta que fecha hay plazo para enviar la información de costos, gastos y deducciones?
2. ¿Puede el contribuyente o responsable enviar el reporte antes de la fecha establecida en el decreto?
3. ¿De los sujetos que solicitaron la devolución de saldos a favor, quien debe hacerlo, personas naturales o jurídicas?
4. ¿Cómo sabe el contribuyente si está obligado a transmitir la información?
5. ¿Las personas naturales (empleados), están obligados a enviar la información?
6. ¿Cómo se debe hacer el reporte?
7. ¿Cómo se debe transmitir el reporte?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
Al revisar los interrogantes planteados por el peticionario, se observa que los mismos no versan sobre un problema de interpretación y/o aplicación de normas tributarias, aduaneras o cambiarias de competencia de esta Entidad, por lo cual, este Despacho se pronunciará de forma general.
En primer lugar, para efectos de responder las preguntas planteadas, se recomienda al peticionario efectuar una lectura integral del Decreto Legislativo 535 de 2020, para la comprensión de su alcance.
De otra parte, se resalta que la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, fue prorrogada por medio de la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el 30 de noviembre de 2021.
Ahora, respecto a los contribuyentes y responsables del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas- IVA que hayan solicitado saldos a favor conforme al procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 535 de 2020, deberá tenerse en cuenta que el plazo para enviar la relación de costos, gastos y deducciones se establece en el parágrafo del artículo 2 de este decreto y en el numeral 2 de la Circular DIAN No. 000005 del 2020, los cuales son claros al señalar que la información debe ser enviada dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o la prorroga que declare el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por último, es de resaltar que la relación de costos, gastos y deducciones de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, es aquella información contenida en el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016 (Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios) y el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. ibídem (Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas), según corresponda, información que debe ser enviada por el contribuyente en la forma y condiciones previstas en la Resolución DIAN No. 000151 de 2012 (y sus modificaciones posteriores).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales