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OFICIO 909489 DE 2021

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-049

Bogotá, D.C.

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Declaraciones Tributarias
Fuentes formales Artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016
Decreto 612 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 612 de 2021, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

1. “¿Qué sucede si se pagó la primera cuota antes del presente Decreto, en este caso en el mes de mayo, ¿no hay inconvenientes si se paga la segunda cuota en noviembre?, ya que a la fecha del pago este Decreto no había salido, y;

2. En el caso que se pagó en dos cuotas, pero la primera se pago el 8 de junio, ¿qué inconvenientes se generarían si se paga su segunda cuota en el mes de noviembre?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Con el fin de contribuir a la recuperación de las micro y pequeñas empresas, mediante el Decreto 612 de 2021 el Gobierno nacional modificó el plazo para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, estableciéndolo en una sola cuota para ser pagada en el mes de noviembre del año 2021.

Así, se modificó el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos:

“(…)

Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

PAGO ÚNICA CUOTA MICRO Y MEDIANAS EMPRESAS

Si el último dígito esHasta el día
19 de noviembre de 2021
210 de noviembre de 2021
311 de noviembre de 2021
412 de noviembre de 2021
516 de noviembre de 2021
617 de noviembre de 2021
718 de noviembre de 2021
819 de noviembre de 2021
922 de noviembre de 2021
023 de noviembre de 2021

Ahora bien, respecto a los supuestos planteados por el peticionario bajo los cuales un contribuyente de los mencionados en el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. ibídem efectúa un pago en una fecha previa a la fecha de vencimiento establecida por el Decreto 612 de 2021 (i.e., mayo del 2021 o junio del 2021), este Despacho considera que los mismos constituirían pagos parciales de la obligación del contribuyente y, por lo tanto, fungirían como abonos al total de la deuda, siempre y cuando se efectúen de manera previa a la fecha de vencimiento establecida en la ley.

Lo anterior toda vez que no existe restricción legal para que los contribuyentes efectúen el pago de sus obligaciones en cuotas antes del vencimiento para declarar y pagar. Por lo tanto, dichos abonos podrán efectuarse sin que los mismos generen intereses, puesto que se realizan de manera previa a la fecha de vencimiento de la obligación legal. No obstante, es importante mencionar que, en estos casos, a la fecha de vencimiento la suma de los pagos parciales deberá ser equivalente al pago total de la obligación del contribuyente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de

internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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