OFICIO 909038 (Int. 1564) DE 2022
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de febrero de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Descriptores
Obras por impuestos
Títulos para la Renovación del Territorio
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800-1
DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.6.6.5.4., 1.2.4.2.25 y 1.2.4.2.83.
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si los Títulos para la Renovación del Territorio - TRT que serán administrados por Deceval, se encuentran sujetos a la aplicación de retención en la fuente en la negociación en el mercado secundario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 800-1 del Estatuto Tributario establece el mecanismo de pago de obras por impuestos en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 800-1. OBRAS POR IMPUESTOS. Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición. (...)”
Seguidamente, el mismo artículo dispone:
“n) Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRTy los requisitos para su emisión.
Los TRT una vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios ”. (Su Por su parte, el artículo 1.6.6.5.4. del Decreto 1625 de 2016, (modificado por el artículo 10 del Decreto 1208 de 2022) establece las condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio (en adelante “TRT”) al indicar:
“Artículo 1.6.6.5.4. Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), tendrán las siguientes condiciones y manejo:
1. Son títulos negociables en el mercado secundario de valores.
2. Tendrán inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
3. Tienen vigencia de dos (2) años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.
4. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superin-tendencia Financiera de Colombia.
5. Pueden ser administrados directamente por la Nación., esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.
6. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
7. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto.
8. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En virtud de lo anterior, se encuentra que los TRT corresponden a títulos que por su naturaleza legal pueden ser negociados en el mercado secundario, lo cual permite que, en virtud de la libertad contractual y negocial, los mismos sean transados por su valor nominal, un valor mayor o un valor inferior.
Ahora bien, en caso de que dichos títulos sean negociados a un valor superior, se encuentra que no existe una disposición especial en la materia que permita dar un tratamiento exceptivo al ingreso que pudiese originarse de dicha transacción. Así, tratándose de un título de renta fija, deberá atenderse lo dispuesto en los artículos 395 a 397 del Estatuto Tributario, así como a las disposiciones reglamentarias, esto es, los artículos 1.2.4.2.25 y 1.2.4.2.83 del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.