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OFICIO 908903 DE 2021

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 - 1404

Bogotá, D.C.

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Régimen tributario especial
Fuentes formalesArtículos 357, 358 y 360 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.5.1.27. y 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016
Oficio No. 903193 - int 865 del 16 de julio de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario sobre la conclusión expuesta en el Oficio No. 903193 - int 865 del 16 de julio de 2020 pregunta:

(i) Si la posibilidad allí establecida, aplica únicamente durante el tiempo que esté vigente la pandemia del COVID-19.

(ii) Si es posible que se reúna el máximo órgano social y decida la modificación del beneficio neto o excedente (en adelante BNE), y/o de las asignaciones permanentes, en condiciones normales, esto es, por fuera de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

(iii) Cuáles son los efectos de modificar el BNE o la destinación de la asignación permanente aprobada por la Asamblea General o el máximo órgano social.

Sobre el particular se considera:

En el Oficio No. 903193 - int 865 del 16 de julio de 2020 se concluyó que era posible modificar o cambiar el destino del BNE o la asignación permanente en atención a la situación especial y extraordinaria generada por la pandemia causada por el COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas. Para este fin deberá realizarse la reunión extraordinaria del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y justificar dichos cambios.

Nótese como esta conclusión tiene su fundamento de manera exclusiva en la mencionada situación extraordinaria de la pandemia.

Así las cosas, en condiciones normales se deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales generales vigentes relacionadas con la exención del BNE. En ese sentido, deberá atenderse lo dispuesto, entre otros, en los artículos 357, 358 y 360 del Estatuto Tributario, así como en sus normas reglamentarias (i.e., artículos 1.2.1.5.1.27. y 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016).

Corresponderá a la Administración Tributaria, en virtud de las facultades de fiscalización otorgadas por ley, verificar en cada caso particular el debido cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su

página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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