OFICIO 908673 DE 2021
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-1379
Bogotá, D.C.
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Deducción del primer empleo |
Fuentes formales | Artículo 108-5 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el cual fue remitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número de radicado 1-2021-039609, la peticionaria consulta si una empresa de servicios temporales puede acceder a la deducción del primer empleo contemplada en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 108-5 del Estatuto Tributario dispone, de manera expresa, que solo los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios tienen derecho a la deducción del primer empleo, en los siguientes términos:
“Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
No obstante, para efectos de la norma citada, la deducción del primer empleo a que tienen derecho los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios fue reglamentada por el Decreto 392 de 2021 e incorporada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. En consecuencia, este Despacho considera que la deducción del primer empleo se encuentra condicionada, para ser aceptada fiscalmente, al cumplimiento estricto de la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en su reglamento.
Así, cada caso en concreto debe ser analizado por el contribuyente que pretende la deducción, teniendo en cuenta que la reglamentación establece que es éste quien deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar a la deducción del primer empleo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con las que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario.
Para mayor conocimiento, se adjunta el Oficio 905920 - int. 914 del 24 de junio de 2021 en donde se explicó en detalle los requisitos para la procedencia de la deducción bajo análisis.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN