OFICIO 908617 DE 2021
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-1368
Bogotá, D.C.
Tema | Aduanero |
Descriptores | Consorcios y Uniones Temporales - Importación de bienes |
Fuentes formales | Decreto 1165 de 2019, artículos 9, 32 y 174 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el Banco de la República remite la siguiente pregunta, relacionada con una operación de importación de bienes por parte de una Unión Temporal:
“¿Teniendo en cuenta que las declaraciones de importación deben ir diligenciadas a nombre de uno de los socios que conforman la Unión Temporal, el RUT debe tener la obligación de agente aduanero? ¿O no es necesario?”
Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, el artículo 9 del Decreto 1165 de 2019 dispone:
Artículo 9. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo.
Las actuaciones que se surtan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o unión temporal para representarlo ante la entidad contratante.
Las actuaciones realizadas por un consorcio o unión temporal en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto deberán ampararse con una garantía global, constituida antes de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación, exportación o tránsito aduanero. El monto será equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a desarrollar, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras”. (Subrayado por fuera de texto).
Del citado artículo, es claro como la norma aduanera establece que, en caso de que un Consorcio o Unión Temporal constituido para el desarrollo de un contrato en ejecución de la Ley 80 de 1993, pretenda realizar una operación de importación, la misma deberá adelantarse utilizando el NIT asignado al Consorcio o Unión Temporal.
Es por este motivo que las operaciones de comercio exterior - para el caso en concreto de la importación de bienes - que ejecute una Unión Temporal o Consorcio, serán operaciones cuyo titular será el Consorcio o Unión Temporal, sin perjuicio que las actuaciones ante la administración sean adelantadas por un administrador designado.
En concordancia con lo expuesto, el Decreto 1165 de 2019 incluye en su artículo 32 a los Consorcios y Uniones Temporales como declarantes:
“Artículo 32. DECLARANTES. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:
(...)
16. Los consorcios y las uniones temporales”. (Subrayado por fuera de texto).
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Consorcio o Unión Temporal de actuar ante la administración aduanera a través de una agencia de aduanas, esta última en calidad de declarante.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN