OFICIO 908595 DE 2022
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1472
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto nacional al consumo |
Descriptores: | Hecho generador Destinación |
Fuentes formales: | Artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta “qué implicaciones o cambios significativos trae consigo el cambio de Municipio a Distrito referente a la Ley de Cigarrillos 1289/09, Ley 1819/16 sobre INC en telefonía, y monopolio rentístico de licores destilados y alcohol potable de la Ley 1816/16” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, considera este Despacho, no sin antes precisar que lo atinente a los impuestos del orden territorial y monopolios rentísticos se remitirá por competencia a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
El Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2021, por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín, establece en su artículo 1o:
“Artículo 1o. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten.
(...)” (subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales, dispone en sus artículos 119, 120 y 121:
“ARTÍCULO 119. DISPOSICIONES GENERALES. El establecimiento, determinación y cobro de tributos, gravámenes, impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones en el distrito se regirá por las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 120. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Corresponde a la administración tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.
ARTÍCULO 121. REMISIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO. Las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en los distritos conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de estos.” (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en lo que corresponde al impuesto nacional al consumo, es preciso tener en cuenta lo siguiente:
“ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.
(...)
ARTÍCULO 512-2. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DATOS Y NAVEGACIÓN MÓVIL. <Artículo modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual.
El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social en Deporte y Cultura y se distribuirá así:
1. El setenta por ciento (70%) para Deporte. Estos recursos serán presupuestados en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
2. El treinta por ciento (30%) para Cultura. Estos recursos serán presupuestados en el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos girados para Cultura a las entidades territoriales, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por dichas entidades territoriales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados, a más tardar el 30 de junio siguiente.
Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural.
PARÁGRAFO 2o. Los rendimientos financieros originados por los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía, datos, internet y navegación móvil girados a las entidades territoriales para el fomento, promoción y desarrollo de la Cultura y el Deporte, deberán consignarse semestralmente a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en febrero y julio de cada año. ” (subrayado fuera de texto)
Así pues, en lo atinente al impuesto nacional al consumo, particularmente en lo que se refiere a la prestación de los servicios de telefonía móvil, la organización de la ciudad de Medellín como Distrito Especial no genera incidencia alguna.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales