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OFICIO 908566 DE 2022

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Compilado en el Concepto 23769 [1196] de 4 de diciembre de 2023>

100208192-1441

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Fuentes formales:Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario
Artículos 4 y 6 de la Resolución 000164 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

“En el caso de las sociedades inmersas en un proceso de liquidación o reorganización donde la competencia es de la Superintendencia de Sociedades o de municipios correspondientes, estas:

1. ¿Se encuentran obligadas a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales?

2. ¿Quiénes serían los Beneficiarios Finales?

3. En el caso de las sociedades inmersas en un proceso de intervención judicial (...) ¿Se encuentran obligadas a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales?

4. En caso afirmativo, en este tipo de sociedades ¿Quién o quiénes serían el beneficiario final?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y 4 de la Resolución 000164 de 2021, todas las sociedades nacionales se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información de sus beneficiarios finales. Es decir, aun cuando se encuentren inmersas en procesos de disolución, liquidación o intervención judicial.

Finalmente, para la determinación de los beneficiarios finales y teniendo en cuenta lo consultado, se deberán atender los criterios plasmados en el artículo 6 de la mencionada Resolución 000164, lo cuales se deberán analizar y aplicar según las circunstancias de cada caso particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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