OFICIO 908375 DE 2021
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RAD: 908375
100208221-1329
Bogotá, D.C. 19/08/2021
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación al impuesto global a la gasolina y al ACPM contenido en el artículo 58 de la Ley 223 de 1995, impuesto que fue sustituido por el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM mediante el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, el peticionario solicita textualmente lo siguiente:
“1. Indique los motivos que llevaron al cambio en el parámetro de entrega y pago de los impuestos del orden nacional a la gasolina y al ACPM, por parte de los distribuidores de combustibles a los productores del mismo.
2. Indique si se tuvo en cuenta la diferencia existente entre el distribuidor mayorista y el distribuidor minorista a fin de fijar los plazos para el pago de estos impuestos.
3. Se tenga en cuenta las condiciones especiales del sector a fin de buscar una modalidad de pago ajustada a las necesidades de los distribuidores del combustible, que se traducen en una garantía y mejor prestación de los servicios propios de la actividad de distribución de combustibles como la gasolina y el ACPM.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.
Ahora bien, en relación con la primera y segunda solicitud efectuada por el peticionario, se observa que las mismas no versan sobre un problema de interpretación y/o aplicación de normas tributarias, por esa razón, este Despacho no tiene la competencia para pronunciarse al respecto. Por lo anterior, se invita a que el peticionario consulte la exposición de motivos que dieron origen a la Ley 1607 de 2012 en la Gaceta Oficial, como también sus respectivas modificaciones que fueron introducidas durante su trámite en el Congreso de la República.
Respecto a su tercera solicitud, el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Política establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o para fiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos." La anterior precisión tiene por objeto informar al peticionario, que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados, pues este Despacho no es competente para pronunciarse sobre posibles cambios legislativos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica