OFICIO 908371 DE 2021
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-1325
Bogotá, D.C. 19/08/2021
Tema | Sistema de facturación electrónica |
Descriptores | Factura electrónica de venta Requisitos |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1,617 y 771-2 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016. Resolución DIAN No. 000042 del 2021 y sus modificaciones |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los requisitos de la factura de venta, específicamente sobre la exigencia del idioma español y el peso colombiano, preguntando:
1. “¿Se puede aceptar una factura electrónica emitida por una aseguradora colombiana que relaciona los valores de la prima en dólares, pero que el IVA está en pesos colombianos, cuando esta factura ha sido validada previamente por la DIAN?
2. ¿En caso de aceptar la factura en dólares, el registro contable deberá realizarse en pesos colombianos con la TRM vigente del momento?
3. ¿Puede existir algún riesgo de desconocimiento de las deducciones por parte de la DIAN al registrar contablemente la factura en pesos?”
Sobre este asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, se precisa que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Política, el castellano es el idioma oficial de Colombia. A su vez, la misma Carta Política en su artículo 150, numeral 13, le otorga al Congreso de la República, entre otras, la función de "Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas".
Es así como el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, dispone la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia como el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ahora bien, en materia de facturación, los literales c) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario disponen como requisitos que debe contener la factura de venta entre otros, los siguientes referidos a la moneda:
“(...)
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
(...)
g) Valor total de la operación”.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 73 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expresa que para efectos del idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta debe utilizarse el idioma español y el peso colombiano, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
Sobre este mismo asunto se han proferido los Oficios Nos. 901544 y el 903436 de 2020, que han explicado que la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana y, en esta medida, se debe hacer la conversión a pesos.
Por lo cual, si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana, esto es, el peso emitido por el Banco de la República (COP).
Ahora bien, acerca de la validación previa y el alcance de la misma, es necesario precisar que, de conformidad con el numeral 34 del artículo 1 de la mencionada Resolución No. 000042 de 2020, esta únicamente contiene: “la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y documentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, de los demás sistemas de facturación, cumpliendo con los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
Así las cosas, el artículo 28 ibídem, precisa:
“Artículo 28. Alcance de la validación. La validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tiene como alcance la verificación de los requisitos contenidos en el artículo 11 de esta resolución, conforme lo establecido en el anexo técnico de la factura electrónica de venta; no obstante la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación, corresponden al facturador electrónico y demás responsables de su generación, transmisión, expedición y recepción cuando corresponda; así mismo, será responsabilidad del adquiriente la revisión para efectos de que se cumpla con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y demás disposiciones que exigen requisitos para que los documentos indicados en el presente artículo tengan valor probatorio para efectos tributarios, lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, teniendo en cuenta las anteriores disposiciones normativas, este Despacho concluye que, en efecto, el sujeto obligado a facturar debe generar la respectiva factura electrónica de venta en su totalidad en idioma y moneda oficial colombiana, esto es, español y peso colombiano, respectivamente. Lo anterior sin perjuicio de que pueda a su vez expresarse la factura electrónica de venta en otros idiomas o monedas complementarios.
Por su parte, el adquiriente de los bienes y servicios deberá verificar el cumplimiento de dichos requisitos a efectos de que se cumpla con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y demás disposiciones que exigen requisitos para que los documentos indicados en el presente artículo tengan valor probatorio para efectos tributarios.
Para finalizar, se informa que escapa de la competencia de esta Entidad pronunciarse sobre la manera en la cual deben efectuarse los registros contables, por lo cual, frente a este interrogante se remite la consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para que responda lo referido a los registros contables por considerarse de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica