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OFICIO 908325 DE 2021

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1318

Bogotá, D.C. 18/08/2021

TemaAduanero
DescriptoresImportaciones no reembolsables
Fuentes formalesResolución No. 04 del 20 de enero del 2021, artículo 1o
Decreto 1165 de 2019, artículos 3 y 173

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio de oficio remisorio dirigido a este Despacho por el Banco de la República se dio traslado parcial de la consulta de la referencia, en donde el peticionario consulta textualmente “si existe algún tipo de importación no reembolsable" respecto de una operación en la que el comprador es una sociedad residente, pero quien realizará la importación de los bienes es otra sociedad colombiana.

Tomando en consideración que será el Banco de la República quien desarrollará los asuntos que en materia cambiaria resulten relevantes, las consideraciones de este Despacho en materia aduanera son las siguientes:

En primer lugar, vale la pena mencionar la definición contenida en el artículo 3o del Decreto 1165 de 2019 sobre declaración aduanera:

“Declaración aduanera. Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere”. (Subrayado por fuera de texto).

Se observa como la citada definición establece que será el declarante, mediante la declaración aduanera, quien informe a la autoridad aduanera los elementos particulares requeridos, según el régimen aduanero aplicable y las condiciones de la operación.

A su vez, la Declaración Andina de Valor es definida por el artículo 8 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, así:

“La Declaración Andina del Valor es un documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas. Debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor en aduana declarado”. (Subrayado por fuera de texto).

De manera similar a la declaración de importación y como documento soporte de esta, la Declaración Andina de Valor deberá contener los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial que permitan determinar el valor en aduana de la mercancía que se pretende importar.

Lo anterior con el fin de advertir al consultante que las particularidades y elementos de una operación de comercio exterior como la planteada en la consulta, no solo son relevantes desde una perspectiva eminentemente aduanera y procedimental, sino desde una perspectiva técnica de valoración aduanera, regulada por normas especiales en esta materia. Esto considerando que la “naturaleza de la transacción” (casilla 35 de la Declaración Andina de Valor) resulta un elemento fundamental para la determinación del método de valoración de mercancías.

En relación con las mencionadas declaraciones, se trae a colación el artículo 1o de la Resolución No. 04 del 20 de enero del 2021 “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarías correspondientes al año 2021”:

“ARTICULO 1o:

Habilitar para el año 2021 los siguientes formularios:

1. Declaración de Importación, Formulario 500.

(...)

11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560

(...)”

El Formulario 500 (Declaración de Importación) contempla en las casillas 68 y 69 la “Forma y pago de la importación" y el “Tipo de importación", las cuales se diligenciarán de conformidad a lo indicado en la Cartilla de Diligenciamiento de dicha declaración:

“68. Forma de pago de la importación

Indique el código correspondiente a la forma como se pagarán al exportador o proveedor en el exterior las mercancías que se importan, así:

01 Giro directo.

02 Carta de crédito sobre el exterior.

03 Mecanismo de compensación o cuenta de compensación en el exterior.

04 Financiación del intermediario del mercado cambiario.

05 Financiación directa del proveedor.

06 Crédito externo de mediano y largo plazo.

07 Arrendamiento financiero - Leasing -

08 Pagos anticipados.

09 Inversión extranjera directa.

10 Combinación de algunas de las anteriores formas de pago.

99 Importación que no genera pago al exterior.

69. Tipo de importación.

Cuando se trate de una importación reembolsable deberá señalarse con el código 01. Si se trata de una importación no reembolsable indicar el código que corresponda según los tipos de importación relacionados:

01 Reembolsable

No reembolsable

02 Donación.

03 Importación temporal para reparación o mejoramiento.

04 Importación por reposición de partes por indemnización de seguros.

05 Muestra promocional.

06 Muestra para exhibición.

07 Muestra experimental.

08 Resto de muestras.

99 Otras no reembolsables.” (Subrayado por fuera de texto).

A su vez, la Cartilla de Diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor (Formulario 560) contempla para la casilla 35 (naturaleza de la transacción), los siguientes códigos:

“35. Código Naturaleza de la transacción Registre el código de la naturaleza de la transacción que mejor refleje las condiciones en las que se efectuó la negociación, se adquirió la mercancía o la razón por la que se realiza importación, según la siguiente tabla:

11. Compraventa a precio firme, para exportación a Colombia.

12. Compraventa a precio revisable para exportación a Colombia.

13. Compraventa para uso en el exterior y posterior exportación a Colombia.

14. Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).

15. Reparación o transformación.

16. Importación de mercancías efectuada por sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal.

17. Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o a prueba.

18. Intercambio compensado.

19. Arrendamiento financiero (alquiler con opción de compra o leasing).

20. Alquiler simple, arrendamiento operativo.

21. Sustitución de mercancías devueltas.

22. Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).

23. Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina

24. Otras ayudas gubernamentales.

25. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales).

26. Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.

27. Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción.

28. Préstamo, comodato.

29. Otras transacciones”.

Es claro entonces como la Declaración de Importación (Formulario 500) y la Declaración Andina de Valor (Formulario 560) contemplan la obligación de informar las condiciones de la operación, entre otras, el carácter de reembolsable o no de la misma, asunto que, como ya se mencionó, deberá ser determinado por el declarante y/o el importador al momento de su diligenciamiento, según las particularidades de cada caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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