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OFICIO 908239 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1293

RAD: 908239

Bogotá, D.C. 17/08/2021

TemaImpuesto al carbono
DescriptoresResponsables
Fuentes formalesArtículo 221 de la Ley 1819 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con el impuesto nacional al carbono, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿Si al haber dejado de ser productor de petróleo y gas y por ende haber dejado de ser responsable del impuesto puedo dejar de presentar la declaración a partir de ese bimestre?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se debe tener en cuenta el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el cual dispone que:

“Artículo 221. Impuesto al carbono. El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.

El hecho generador del impuesto al carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.

El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.

Son responsables del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De conformidad con la norma antes citada y, para efectos de la consulta planteada por el peticionario, se señala que i) el hecho generador del impuesto al carbono es la venta, retiro o importación ya sea esta última para consumo propio o para venta, ii) son responsables del impuesto al carbono los productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

Considerando lo mencionado anteriormente, no puede perderse de vista que el hecho generador es claro en determinar que este impuesto recae sobre la venta, retiro o importación ya sea esta última para consumo propio o para venta, sin que la norma haya establecido como hecho generador la producción de gas fósil y derivados del petróleo que son utilizados con fines energéticos.

En consecuencia, de lo señalado anteriormente se desprende que el productor o importador de derivados de combustibles fósiles o gases fósiles, es responsable del impuesto nacional al carbono cuando se realice el hecho generador de este tributo, tal como lo es la venta, retiro o importación. Así las cosas, el responsable deberá presentar las declaraciones bimestrales de este impuesto, durante los bimestres en que se realice el hecho generador.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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