OFICIO 908209 DE 2021
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1290
Bogotá, D.C. 13/08/2021
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptor | Exenciones |
Fuentes formales | Decreto 551 de 2020 Oficio 901276 del 27 de abril de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Se recibió en la DIAN copia del oficio a través del cual el INVIMA dio respuesta a la solicitud que la consultante formula en los siguientes términos:
“¿Las lancetas y las tiras reactivas para medición de glucosa en sangre se acoge al decreto 551 de exención de IVA y bajo qué ítem dentro del decreto?”
En el oficio de respuesta dicha entidad manifestó:
“En primera instancia, es preciso informarle que se revisó el listado señalado en el Decreto Legislativo 551 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y. Ecológica”; de esta forma, se observa que los glucómetros se encuentran incluidos en dicho listado, pero no se mencionan los sistemas de glucometría conformados adicionalmente por las lancetas, las tiras reactivas y los controles. No obstante, es necesario indicar que el Invima, NO tiene bajo su competencia el tema de exención de IVA. En este sentido, su petición deberá realizarla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, teniendo presente lo contemplado por el Decreto 410 de 2020 (ARANCELES) y el Decreto 438 de 19 de marzo de 2020 (exención transitoria del impuesto sobre las ventas - IVA). Adicionalmente, se informa que se dará traslado de esta comunicación a dicha entidad, con el fin de que la misma se pronuncie de fondo sobre su requerimiento.” (Subrayado por fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En desarrollo del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se expidió, entre otros, el Decreto 551 de 2020, con el fin de adoptar medidas de carácter tributario tendientes a reducir el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.
Según se expresa en los considerandos del mencionado decreto: “ (…) los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorial nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumas médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”.
Así mismo, se indica: “Que mediante el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 se estableció una exención transitoria por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en la importación y en la venta dentro del territorio nacional de los bienes e insumas médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo en mención, y considerando que el término expira a los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, los mencionados bienes serán incorporados en el presente Decreto Legislativo, donde se establece la exención en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, COVID-19”. (Subrayado fuera de texto)
El artículo 1 del Decreto 551 de 2020 establece:
“Artículo 1. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas-IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.
(...)”.
Efectivamente, la norma lista a continuación los 211 bienes cubiertos transitoriamente con la exención del impuesto sobre las ventas- IVA.
Por regla general, en materia tributaria, señalar exenciones es una facultad privativa del legislador. Sin embargo, en este caso, en virtud del decreto de facultades que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República quedó facultado para expedir decretos con fuerza de ley, tendientes a conjurar la crisis, siendo este el caso del Decreto 551 de 2020.
En todo caso, es necesario destacar que las exenciones establecidas en dicho decreto, se limitan exclusivamente a los bienes expresamente señalados y, según se indica tanto en los considerandos como en el cuerpo del decreto, se trata de 211 bienes identificados como necesarios para conjurar la crisis desatada por la pandemia. Dada la restricción de este tratamiento, el mismo no puede ser extendido o ampliado por interpretación analógica a otros bienes, de allí la necesidad frente a un determinado bien en relación con el cual se pretenda la exención, de verificar que se encuentre efectivamente dentro de los bienes expresamente señalados en el decreto.
Cabe mencionar que, verificado el listado que incorpora el Decreto 551 de 2020, se establece que el numeral 106, señala entre los bienes cubiertos por la exención:
“Numeral 106: Glucómetro”. (Subrayado por fuera de texto)
Bien éste que en el Decreto 438 de 2020 que, estableció inicialmente la exención en materia de IVA, estaba previsto en el numeral 5 del artículo 1.
En este sentido y, considerando lo dispuesto en el Decreto 551 de 2020, los 211 bienes allí listados son los bienes que tienen transitoriamente el tratamiento como exentos del impuesto sobre las ventas- IVA. De modo que si verificados por la consultante los bienes en relación con los cuales pregunta, esto es, “las lancetas y las tiras reactivas para medición de glucosa en sangre”, establece que no se encuentran incluidos en el listado del Decreto 551, no procede la exención.
Finalmente, se anexa copia, para su conocimiento, del Oficio 901276 del 27 de abril de 2020, proferido con ocasión de la expedición del Decreto 551 de 2020, donde se efectuaron precisiones como las siguientes:
“B. Nótese que los bienes exentos señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 quedarán amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa. Por ejemplo, los bienes que califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales se encontrarán cubiertos por la exención prevista en el Decreto Legislativo 551 de 2020.
Ahora bien, lo anterior no significa que la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 sea extensible a bienes e insumos que se alejen de los propósitos señalados en el literal A de este documento, por eso es que se exigen unos requisitos de información para su procedencia y posterior auditoría. Esto es, y a modo de ejemplo, si bien dicho decreto legislativo dispone de manera genérica que las camas, grúas, sábanas, ventiladores y válvulas exploratorias, entre otros, se encuentran cubiertos por la exención, éstos deben ser necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID 19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.
C. De igual manera, es pertinente resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
Así las cosas, la exención de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa tales como repuestos y materias primas de los bienes cubiertos”. (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Cabe mencionar finalmente que el Decreto 410 de 2020, al que alude el INVIMA en su oficio de respuesta, es aquel “Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus covid-19” reglamento que aplica para efectos de la tarifa correspondiente al arancel en el proceso de importación. Dado que la pregunta que se formula se relaciona con la exención del impuesto sobre las ventas- IVA, el marco normativo aplicable que se considera en el presente oficio es el Decreto 551 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica