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OFICIO 908199 DE 2021

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1280

TemaProcedimiento tributario
DescriptoresDeclaraciones tributarias
Suscripción de las declaraciones tributarias
Fuentes formalesArtículos 571, 572 y 572-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.2.6. y 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, el peticionario plantea varias preguntas asociadas al proceso de delegación de la responsabilidad de suscripción y presentación de las declaraciones tributarias a cargo de los representantes, gerentes y administradores de personas jurídicas, por lo que este Despacho resolverá las inquietudes planteadas a partir de la explicación de las normas que regulan dicho procedimiento.

El artículo 571 del Estatuto Tributario contempla:

“Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio”.

De acuerdo con la norma precitada, las obligaciones tributarias formales, como la suscripción y presentación de las declaraciones tributarias, deben ser cumplidas directamente por los contribuyentes obligados a ello o, en su efecto, por medio de sus representantes legales.

Por su parte, el artículo 572 del Estatuto Tributario dispone:

“Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

(...)

c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente (...)”: (Subrayado fuera de texto original).

Con base en lo expuesto y, para efectos de la consulta planteada, los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales son los responsables de la suscripción de las declaraciones tributarias de las personas jurídicas que representan, sin perjuicio de que dicha responsabilidad sea delegada en funcionarios de la empresa.

En virtud de lo anterior, la delegación descrita debe ser informada mediante oficio a la Administración Tributaria en el marco del procedimiento de actualización del Registro Único Tributario- RUT de la persona jurídica y del responsable del cumplimiento de la obligación formal de declarar para la asignación de la facultad en comento. El procedimiento expuesto se desarrolla en los artículos 1.6.1.2.6. y 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016, de manera que, atendiendo el cumplimiento de dichos supuestos, la Administración Tributaria registrará el código 13 alusivo a “funcionario delegado para cumplir con deberes formales” en el renglón 98 de la página tres del RUT de la persona jurídica.

Ahora bien, tratándose de mandatarios o apoderados generales o especiales para la suscripción y presentación de las declaraciones tributarias, este Despacho cita lo expuesto en el Oficio 018752 de 2016, anexo en esta respuesta, para efectos de su entendimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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