OFICIO 908128 DE 2021
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208221-1271
Tema | Procedimiento tributario |
Descriptores | Registro Único Tributario - RUT |
Fuentes formales | Artículo 555-2 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la compra de oro a personas naturales no inscritas en el Registro Único Tributario -RUT, el peticionario solicita se aclare la respuesta No 4 del Oficio No. 000273 del 6 de marzo de 2018, en la cual se indicó que:
“4- Puede relacionar estas cédulas en la información exógena? ¿Cómo se cruzan estos datos?
RESPUESTA
La Resolución 0068 de Octubre 28 de 2016 que señaló tanto los obligados como las características técnicas de la información a suministrar a la DIAN, correspondiente al año 2017, consagra como se clasifica según el tipo de contribuyente, enajenante, adquirente, cuantía y demás. Dada su extensión sugerimos su directa consulta. Ahora bien, es claro que para las personas naturales el número de la cédula de ciudadanía que es el mismo número del NIT, da cuenta de su identificación, razón por la cual es necesaria su información junto con los demás requisitos exigidos.
El procedimiento de cruce de información, análisis y utilización es de reserva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”. (Subrayado por fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante la Resolución No. 0068 de octubre 28 de 2016 se señalaron tanto los obligados como las características técnicas de la información a suministrar a la DIAN correspondiente al año 2017. Es así como el numeral 38.4. del artículo 38 de esta resolución dispuso que:
“38.4. La información a que se refiere el Artículo 631 del Estatuto Tributario y el Título V de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los Anexo 14 al 44 y 53 al 56 de la presente Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11.Registro civil de nacimiento
12.Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21.Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41 Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN”. (Subrayado por fuera de texto).
Así las cosas, se hace necesario aclarar lo dispuesto en el Oficio No. 000273 del 6 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que quienes se encontraban obligados a enviar la información exógena a la DIAN, para el caso de la información que debían reportar de terceros personas naturales, debían indicar el número de cédula de ciudadanía (respecto de quienes no se encontraban obligados a registrarse en el Registro Único Tributario -RUT) o número de identificación tributaria -NIT (para quienes se encontraban en la obligación de registrarse en el RUT), según correspondiera.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el NIT constituye el código de identificación de los inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el segundo inciso del parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el cual dispone que las personas naturales están obligadas a inscribirse en el RUT cuando adquieran la calidad de declarantes del impuesto de renta y complementarios.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica