OFICIO 907976 DE 2020
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100202208-1565
Bogotá, D.C. 10/12/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Requisitos de la factura electrónica de venta |
Fuentes formales | Artículos 615. 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del requisito de informar la dirección del adquiriente de los bienes y servicios en la factura electrónica de venta, cuando se trata de operaciones al exterior.
Al respecto, se informa que, sobre este asunto en particular, se encuentra publicado para comentarios de la ciudadanía el proyecto de modificación de la Resolución 000042 de 2020, el cual incluye una propuesta de adición de un inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la citada resolución, para no requerir como obligatorio el campo de la dirección del adquiriente cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior. Éste puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NN-Provecto-de-Resolucion-03122020.aspx
Lo anterior teniendo que, en la actualidad, el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, dentro de los requisitos de la factura electrónica de venta, exige en el numeral 3, lo siguiente:
“3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y servicios.
b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.
c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.
Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica