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OFICIO 907844 DE 2021

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1218

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresBeneficio Tributario
Fuentes formalesArtículo 43 de la Ley 2068 de 2020
Artículo 468-3 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 entró en vigencia y, por lo tanto, puede aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 contempla:

“Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:

"5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos".

En lo que atañe a la entrada en vigencia de la reducción tarifaria precitada, el artículo 55 de la Ley 2068 de 2020 señaló que la ley en mención regía a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial. Teniendo en cuenta que el Diario Oficial No. 51.544 tiene fecha de 31 de diciembre de 2020, la Ley entró en vigencia a partir de dicho momento, por lo que lo dispuesto en el artículo 43 ibídem fue susceptible de aplicación desde el 1 de enero de 2021.

Finalmente, en lo que atañe al funcionamiento del beneficio tributario objeto de discusión, este Despacho remite el Oficio 100208221-186 Rad: 901113 de 2021, para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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