OFICIO 907844 DE 2021
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208221-1218
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Beneficio Tributario |
Fuentes formales | Artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 Artículo 468-3 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 entró en vigencia y, por lo tanto, puede aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 contempla:
“Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:
"5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos".
En lo que atañe a la entrada en vigencia de la reducción tarifaria precitada, el artículo 55 de la Ley 2068 de 2020 señaló que la ley en mención regía a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial. Teniendo en cuenta que el Diario Oficial No. 51.544 tiene fecha de 31 de diciembre de 2020, la Ley entró en vigencia a partir de dicho momento, por lo que lo dispuesto en el artículo 43 ibídem fue susceptible de aplicación desde el 1 de enero de 2021.
Finalmente, en lo que atañe al funcionamiento del beneficio tributario objeto de discusión, este Despacho remite el Oficio 100208221-186 Rad: 901113 de 2021, para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica